JUZGADO DEL MUNICIPIO SIMÓN RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, EXTENSIÓN EL TIGRE.

El Tigre, veintiocho de febrero de dos mil ocho
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: BN11-V-2004-000051
ASUNTO: BN11-V-2004-000051


● SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (PERENCION DE LAINSTANCIA)
● JUICIO: CIVIL
● MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN)
DEMANDANTE: AMARILIS GOMEZ DE VIVAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 42.509, con domicilio procesal en la Avenida Francisco de Miranda Edificio María teresa, piso 1, oficina 1, El Tigre, Estado Anzoátegui; actuando como endosataria en procuración del ciudadano PEDRO ROA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.420.604, y domiciliado en El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui.

● DEMANDADO: AURA DE FLORES, y ROGER FLORES, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-5.997.091, y 5.991.960, respectivamente y domiciliados en El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui.

● APODERADO: NO CONSTITUYERON


Por cuanto de la revisión de las actas que conforman la presente causa, observa esta Juzgadora que en el presente juicio, desde el último acto practicado hasta la presente fecha ha transcurrido más de Un (1) Año, sin que ninguna de las partes haya instado procedimiento alguno; se declara la PERENCION DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en los Artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil. Y así se declara.-

Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara EXTINGUIDA LA INSTANCIA, por haber ocurrido la PERENCIÓN EN LA PRESENTE CAUSA.-

Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada de la presente decisión.

DADA, FIRMADA Y SELLADA en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En la ciudad de El Tigre, a los veintiocho (28) días del mes de Febrero del año Dos Mil Ocho. Años: 197º de la Independencia y 149º de la Federación.

LA JUEZ,


Abg. Arelis Morillo Sánchez
Suplente Especial.-
LA SECRETARIA,


Abg. Ilmiflor Guevara Lista