JUZGADO DEL MUNICIPIO SIMÓN RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, EXTENSIÓN EL TIGRE.

El Tigre, 28 de febrero de dos mil ocho
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-V-2007-000578
ASUNTO: BP12-V-2007-000578



SENTENCIA: DEFINITIVA


JUICIO: CIVIL


MOTIVO: DESALOJO


DEMANDANTE: ROSA MERIDA TRIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.769.868, y de este domicilio, asistida por el Abogado OSCAR EMILIO PINO, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 63.333.



DEMANDADO: MIRNA COROMOTO BARRETO DE OJEDA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.459.133, y de este domicilio.





El presente juicio se inicio en virtud de libelo de Demanda interpuesta por la ciudadana: ROSA MERIDA TRIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.769.868, y de este domicilio, asistida por el Abogado OSCAR EMILIO PINO, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 63.333; alegando que en fecha 28-02-2002, celebró contrato de arrendamiento con la ciudadana MIRNA COROMOTO BARRETO DE OJEDA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.459.133, y de este domicilio, de un inmueble propiedad de la demandante, ubicado en la Carrera 12 Sur, cruce con Calles 12 y 13 Nº 105, El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, estipulando un (01) año de arrendamiento el cual una vez vencido se le exige el desalojo del inmueble, manifestándole su deseo de no seguir con el arrendamiento por existir la posibilidad de la venta del mismo, negándose la demandada al desalojo y no ha cancelado dos (02) meses de arrendamiento, es decir agosto y septiembre de 2007, habiéndosele solicitado de manera extrajudicial y amistosa la entrega del inmueble dado en arrendamiento haciendo caso omiso la demandada, por lo que acude ante este Tribunal a fin de demandar el Desalojo de la ciudadana MIRNA COROMOTO BARRETO DE OJEDA, para que convenga a ello, o sea obligada a desalojarlo totalmente desocupado, libre de personas y cosas y le sea entregado a la ciudadana ROSA MERIDA TRIA, cuya parcela posee un extensión de terreno de DOCE METROS CON SESENTA CENTÍMETROS (12,60 MTS) de frente, por VEINTIOCHO METROS DE LARGO (28 MTS), dando una superficie total de TRESCIENTOS CINCUENTA Y DOS METROS CON OCHENTA CENTIMOS CUADRADOS (352,80 MT2), cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Casa que es o fue del señor Narciso Caraballo, SUR. Carrera 12 Sur que es su frente; ESTE: Casa que es o fue del señor Onal Sosa; OESTE: Casa que es o fue de la señora Omaira Monagas, las bienechurias están constituidas por paredes de bloques de cemento, piso de cemento, techo de zinc, constante de seis habitaciones, una de ellas con baño, una cocina, un baño, una sala comedor, todo cercado con paredes de bloque de cemento con puertas de hierro, ventanas de metal y aluminio. Fundamentando la presente demanda en los artículos 33 y 34, de la Ley de Arrendamiento Inmobiliario (Fls. 3 al 4)

Consta en autos, copias fotostáticas de Título Supletorio Suficiente de propiedad, sobre las bienechurias arriba identificadas, y sus anexos, emanado del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil Mercantil, Agrario y Transito de esta misma Circunscripción Judicial y sede, a favor de la ciudadana ROSA MERIDA TRIA (fls 5 al 27).

En fecha 04-10-2007, el Tribunal admite la demanda incoada por la ciudadana ROSA MERIDA TRIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.769.868, asistida por el Abogado OSCAR EMILIO PINO, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 63.333, contra la ciudadana MIRNA COROMOTO BARRETO DE OJEDA, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.459.133, ordenándose la citación de la demandada, para que comparezca ante este Tribunal al segundo (2do.) día de despacho siguiente a su citación, a dar contestación a la demanda, de conformidad con los artículos 33 y 34 en la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, (Fl.29).

En fecha: 19-10-2007 el alguacil del tribunal consignó el recibo de compulsa y copia certificada de la demanda, librados a la demandada, ciudadana Mirna Coromoto Barreto de Ojeda, a quien visitó en la dirección señalada, y se negó a firmad dicha boleta.(F, 31)

En fecha 01-10-2007, comparece la ROSA MERIDA TRIA, asistida por el Abogado OSCAR EMILIO PINO, con el carácter acreditado en autos, solicitando se practique la citación de la demandada de conformidad con el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, siendo acordada por este tribunal en fecha 23-10-2007, (Fls. 36 y 38).

En fecha: 24-10-2007 la secretaria del tribunal dejó expresa constancia de haber hecho entrega a la ciudadana Mirna Coromoto Barreto de Ojeda, a fin de dar estricto cumplimiento a lo previsto en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil. (F.40)

Cursa a los autos escritos de Promoción de Prueba, presentado por ciudadana ROSA MERIDA TRIA, asistida por el Abogado OSCAR EMILIO PINO, siendo admitidas por este tribunal en fecha 13-11-2007, fijándose el tercer día de Despacho siguiente para oír la declaración de la testigo promovida, ciudadana Carmen Bastidas de balsa (Fls. 41).

En fechas: 19-11-2007, Siendo la oportunidad fijada por este tribunal para oír a la testigo Carmen Bastidas de balsa, el Tribunal, en virtud de la no comparecencia de la misma, declaró Desierto el acto (Fs. 44).

En fecha 06-12-2007, comparece la ciudadana Rosa Mérida tría y solicita le sea devuelto el Original del Título Supletorio que cursa a los autos de la presente causa; siendo acordada su entrega por este tribunal en esa misma fecha (Fls. 45 y 47).


Este Tribunal, a lo fines de decidir lo consiguiente, previamente observa:

Que la acción interpuesta por la parte Actora está fundamentada
en la Ley de Arrendamiento Inmobiliario en su artículo 34 literal “a”, llenado los requisitos exigidos en la propia ley. Y así se declara.


En cuanto al llamado a la parte demandada para su comparecencia al proceso:

Analizadas las actas procesales se evidencia que la parte actora impulsó la citación personal conforme a lo previsto en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, quedando la ciudadana MIRNA COROMOTO BARRETO DE OJEDA, parte demandada en la presente causa, a derecho. Y así se decide.-

DE LA COMPARECENCIA:

Estando a derecho en la presente causa la ciudadana MIRNA COROMOTO BARRETO DE OJEDA, parte accionada, no compareció ni por si ni por medio de apoderado a los subsiguientes actos procesales, como es la contestación al fondo de la demanda ni hizo uso del lapso de promoción y evacuación de pruebas, tal conducta jurídica encuadra perfectamente a lo previsto en nuestro Código de Procedimiento Civil, en el Artículo 362, que cita lo siguiente: “Si el demandado no diere contestación a la demanda dentro de los plazos indicados en este Código se le tendrá por confeso en cuanto no sea contraria a derecho la petición del demandante, si nada probare que le favorezca….”


Por todos los argumentos anteriormente esgrimidos es menester para esta Juzgadora declarar Con Lugar la demanda interpuesta por la acción de Desalojo, prevista en el artículo 34 literal “a”, por haber operado la confesión ficta en la presente causa, y por no ser la acción de Desalojo contraria al ordenamiento jurídico, al orden público y a las buenas costumbres. Y así se resuelve.

El Artículo 34 Literal “a” de la Ley de Arrendamiento Inmobiliario establece que: “Sólo podrá demandarse el desalojo de un inmueble arrendado bajo contrato de arrendamiento verbal o por escrito a tiempo indeterminado, cuando la acción se fundamente en una de las siguientes causales:… Que el arrendatario haya dejado de pagar el canon de arrendamiento correspondiente a dos (2) mensualidades consecutivas”.-


D I S P O S I T I V A:

Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre, Administrado Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la DEMANDA POR DESALOJO, presentada por la ciudadana ROSA MERIDA TRIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.769.868, asistida por el Abogado OSCAR EMILIO PINO, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 63.333, contra la ciudadana MIRNA COROMOTO BARRETO DE OJEDA, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.459.133. En consecuencia la parte Demandada deberá hacer entrega a la parte Actora del inmueble ubicado en la Carrera 12 Sur, cruce con Calles 12 y 13 Nº 105, El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, totalmente libre de bienes y personas..-
De conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas a la parte demandada, por haber resultado totalmente vencida en el presente juicio.-

Publíquese, Regístrese, Notifíquese a las partes y Déjese copia certificada de la presente decisión.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de este Despacho del Juzgado de Municipio Simón Rodríguez, en la Ciudad de El Tigre, a los Veintiocho ( 28 ) días del mes de Febrero de Dos Mil Ocho (2008). Años: 197° de la Independencia y 149° de la Federación.-

La Juez.,


Abg. Arelis Morillo Sánchez
Suplente Especial.-
La Secretaria,


Abg. Ilmiflor Guevara lista

En esta misma fecha, se dictó y publicó la anterior sentencia, la cual fue agregada al asunto Nº: BP12-V-2007-000578- Conste.-

La Secretaria

Abg. Ilmiflor Guevara lista