JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN JOSÉ DE GUANIPA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
El Tigre, trece de febrero de dos mil ocho
197º y 148º

ASUNTO: BP12-M-2007-000156
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
JUICIO: MERCANTIL MENOR CUANTIA
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMATORIA)
DEMANDANTE: CARLA MARIAGNIS MALAVER FARIAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.228.910, abogado en Ejercicio Inscrita en el I.P.S.A. bajo el No. 125.193, con domicilio procesal en la Calle San Mateo, No. 10-100, de El Tigrito, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, actuando con el carácter de Endosataria en Procuración del ciudadano CARLOS JOSE MALAVER MATA, titular de la cedula de identidad No. 3.731.295.-
DEMANDADA: SERVICIOS Y MATENIMIENTO GUARE, C.A, y a su vez al ciudadano JOSE GREGORIO GUAREMAS REGIS, titular de la cedula de identidad no. 8.974.398, con domicilio en la Calle Sucre cruce con Calle Vargas, Edif. La Filma, Local 1-4, de San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui.


Vista y analizada la presente Demanda por COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMATORIA), interpuesta por la ciudadana CARLA MARIAGNIS FARIAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.228.910, abogado en Ejercicio Inscrita en el I.P.S.A. bajo el No. 125.193, con domicilio procesal en la Calle San Mateo, No. 10-100, de El Tigrito, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, actuando con el carácter de Endosataria en Procuración del ciudadano CARLOS JOSE MALAVER MATA, titular de la cedula de identidad No. 3.731.295, en contra de la Sociedad Mercantil SERVICIOS Y MATENIMIENTO GUARE, C.A, y a su vez al ciudadano JOSE GREGORIO GUAREMAS REGIS, titular de la cedula de identidad no. 8.974.398, domiciliados en la Calle Sucre cruce con Calle Vargas, Edif. La Filma, Local 1-4, de la ciudad de San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui; se observa que el documento fundamental anexo la presente solicitud constituida por una Letra de Cambio cursante al folio Cinco (5), que la misma carece de Endoso, lo cual constituye un requisito indispensable para que la actora pueda interponer la presente acción, toda vez que no consta la cualidad con la que actúa en el presente procedimiento, lo cual hace forzoso para este Tribunal de Municipio Declarar la INADMISIBILIDAD de la presente Demanda. En consecuencia, este TRIBUNAL DEL MUNICIPIO SAN JOSÉ DE GUANIPA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, Declara: INADMISIBLE la presente Demanda por COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMATORIA), interpuesta por la ciudadana CARLA MARIAGNIS FARIAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.228.910, abogado en Ejercicio Inscrita en el I.P.S.A. bajo el No. 125.193, con domicilio procesal en la Calle San Mateo, No. 10-100, de El Tigrito, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, en contra de la Sociedad Mercantil SERVICIOS Y MATENIMIENTO GUARE, C.A, y a su vez al ciudadano JOSE GREGORIO GUAREMAS REGIS, en virtud que la accionante no posee cualidad para interponer la misma. Se da por terminado el presente proceso y se ordena el archivo del expediente. Regístrese, publíquese y agréguese a los autos. Déjese Copia Certificada de la presente decisión. Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los Trece (13) días del mes de Febrero del año dos mil Ocho (2008). Años 196° y 148°.-
EL JUEZ TITULAR,
ABG. ADRIANA MATA AGUILERA


EL SECRETARIO,
ABG. FRANCISCO GONZALEZ ACOSTA


Seguidamente, en esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado por este Tribunal. Conste.-
EL SECRETARIO,


ABG. FRANCISCO GONZALEZ