TRIBUNAL DEL MUNICIPIO SAN JOSE DE GUANIPA
EN FUNCIONES DE CONTROL RESPONSABILIDAD PENAL
SECCIÓN ADOLESCENTES
El Tigre, 19 de Febrero de 2008
197º y 148º


SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
MOTIVO: SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO
JUICIO: RESPONSABILIDAD PENAL
DELITO: HURTO Y LESIONES
IMPUTADO(S): SE OMITE
VICTIMA: SE OMITE


La presente causa penal se inicio en fecha 24/05/2006, por notificación que hiciera la Fiscalía Décimo Octava del Ministerio Publico, en virtud de Inicio de Investigación, por la presunta comisión de los delitos de HURTO y LESIONES, donde aparecen como presuntos responsables los adolescentes mencionados como “SE OMITE, de 16 y 17 años de edad, respectivamente, en perjuicio del ciudadano SE OMITE de 20 años de edad.

Al folio 06, cursa Inicio de Investigación por parte de la Fiscalía Décimo Octava del Ministerio Publico.

Al folio 07, cursa escrito emanado de la Fiscalía Décimo Octava del Ministerio Público, donde el adolescente SE OMITE solicita le sea designado un Defensor Público.

Al folio 11, cursa auto declinando la presente causa al Juzgado del Municipio Simón Rodriguez por Competencia Territorial.

Al folio 16, cursa Oficio N° 3790-0511, remitido a la Coordinación de la Defensa Pública Extensión El Tigre, solicitando se sirva asignar un Defensor Público Especializado en Responsabilidad Penal a los fines que asista al adolescente SE OMITE.

Al folio 18, cursa Acta de Designación de Defensor Público, donde la Abg. Daisy Yánez Betancourt, manifiesta su aceptación sobre la Defensa del adolescente SE OMITE

Al folio 20, cursa Escrito presentado por la Abg. Daisy Yánez Betancourt, donde solicita se fije Audiencia a objeto que se establezca un Plazo Prudencial para que se presente Acto Conclusivo en la presente causa.

En los folios 25 al 36, cursan Boletas a las partes notificándoles la fecha para la cual se acordó fijar la Audiencia de Lapso Prudencial, en relación a la causa seguida al adolescente SE OMITE por la presunta comisión del delito de HURTO y LESIONES.

Al folio 37, Cursa Acta de Audiencia de Lapso Prudencial.

Al folio 40, cursa escrito emanado de la Fiscalía Décimo Octava del Ministerio Público, donde solicita le sea designado un Defensor Público Especializado al adolescente SE OMITE

Al folio 43, cursa Oficio N° 3790-458, remitido a la Coordinación de la Defensa Pública Extensión El Tigre, solicitando se sirva asignar un Defensor Público Especializado en Responsabilidad Penal a los fines que asista al adolescente SE OMITE

Al folio 44, cursa Acta de Designación de Defensor Público, donde la Abg. Daisy Yánez Betancourt, manifiesta su aceptación sobre la Defensa del adolescente SE OMITE

Al folio 46, cursa Escrito presentado por la Abg. Daisy Yánez Betancourt, donde solicita se fije Audiencia a objeto que se establezca un Plazo Prudencial para que se presente Acto Conclusivo en la presente causa.

En los folios 48 al 59, cursan Boletas a las partes notificándoles la fecha para la cual se acordó fijar la Audiencia de Lapso Prudencial, en relación a la causa seguida al adolescente SE OMITE por la presunta comisión del delito de HURTO y LESIONES

En los folios 60 al 71, Cursa Acta de Audiencia de Lapso Prudencial, y Boletas a las partes notificándoles el Diferimiento de la misma.

En los folios 72 al 76, Cursa Escrito de Sobreseimiento, presentado por la Fiscalía Décimo Octava del Ministerio Público, a favor de los adolescentes SE OMITE.

Al folio 77, cursa Denuncia interpuesta ante la Policía Municipal del Municipio San José de Guanipa por el ciudadano SE OMITE, contra los adolescentes SE OMITE y SE OMITE.

Al folio 77, cursa Inspección Ocular realizada por el funcionario Eldenson Romero adscrito a POLIGUANIPA al lugar donde presuntamente se suscito el presunto hecho punible que guarda relación con la presente causa.

Al Folio 92, cursa escrito emanado de la Fiscalía Décimo Octava del Ministerio Público, donde el adolescente SE OMITE solicita le sea designado un Defensor Público.

Al Folio 93, cursa Oficio emanado del Departamento de Investigaciones de la Policía Municipal del Municipio San José de Guanipa dirigido a la Fiscalía Décimo Octava del Ministerio Público solicitando se sirva citar al adolescente SE OMITE.

Al Folio 95, cursa escrito emanado de la Fiscalía Décimo Octava del Ministerio Público, donde el adolescente SE OMITE solicita le sea designado un Defensor Público.

Al Folio 96, cursa declaración del ciudadano SE OMITE emanada de la Fiscalía Décimo Octava del Ministerio Público.

Vista la solicitud de sobreseimiento que presentó por ante este Tribunal de Municipio San José de Guanipa Actuando en Funciones de Responsabilidad Penal de Adolescentes, la ABG. MARIBEL GONZALEZ MEJIAS, Fiscal Encargada de la Fiscalía Décima Octava Del Ministerio Público, a favor de los Adolescentes SE OMITE; de conformidad con lo establecido en el articulo 561 literal “d” de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en relación con el articulo 318 numeral del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable este ultimo por remisión del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a quienes se le imputaba la comisión de los delitos HURTO y LESIONES, y a quienes según el criterio del fiscal no se le puede atribuir la comisión del referido delito ut supra calificado, ya que de las investigaciones practicadas no emergen bases suficientes para solicitar el enjuiciamiento de alguna persona y menos a los referidos imputados de autos.

Analizado como ha sido por este tribunal la presente solicitud de sobreseimiento por la parte fiscal, y en virtud que la misma se encuentra procedente y ajustada a derecho, a favor de los adolescentes SE OMITE de conformidad con lo establecido en el artículo 561 literal “d” de la Ley Orgánica para la protección del niño y del adolescentes en concordancia con el artículo 318 ordinal 1º del código Orgánico Procesal Penal aplicable por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Así se decide.-

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Del Municipio San José De Guanipa Actuando En Funciones De Responsabilidad Penal Sección Adolescentes De La Circunscripción Judicial Del Estado Anzoátegui Extensión El Tigre, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la causa a favor de los Adolescentes SE OMITE; de conformidad con lo establecido en el articulo 561 literal “d” de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en relación con el articulo 318 numeral del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable este ultimo por remisión del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a quien se le imputaba la comisión de unos de delitos Contra la Propiedad, de conformidad con lo establecido en el artículo 561 literal “d” de la Ley Orgánica para la protección del niño y del adolescentes en concordancia con el artículo 318 ordinal 1º del código Orgánico Procesal Penal aplicable por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Publíquese, Regístrese, Notifíquese a las partes y déjese copia certificada de la presente decisión para su archivo.

DADA, FIRMADA Y SELLADA en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio San José de Guanipa en funciones de Control Penal Sección Adolescentes, en la ciudad de El Tigre, a los Diecinueve (19) días del mes de Febrero del año Dos Mil Ocho. Años: 197º de la Independencia y 148° de la Federación.-
LA JUEZ TITULAR,
ABG. ADRIANA MATA AGUILERA


EL SECRETARIO,
ABG. FRANCISCO GONZÁLEZ ACOSTA

Seguidamente se le dio cumplimiento a lo anteriormente ordenado por este Tribunal. Conste.-

EL SECRETARIO,
ABG. FRANCISCO GONZALEZ ACOSTA