REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN JOSÉ DE GUANIPA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, EL TIGRE.
El Tigre, diecinueve de febrero de dos mil ocho
197º y 148º

ASUNTO: BP12-S-2006-001110
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
JUICIO: CIVIL - JURISDICCIÓN VOLUNTARIA
MOTIVO: DESLINDE
DEMANDANTE: XIOMARA RODRIGUEZ REINOSA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 4.910.313, de este domicilio.
APDERADO JUDICIAL: JORGE ELIECER DOMINGUEZ SANCHEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 97.100, domiciliado en la ciudad de El Tigre, Municipio Autónomo Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui.
DEMANDADO: CARLOS RAMON CEDEÑO, (dfto) venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 3.501.003.

Por cuanto de la revisión de las actas que conforman la presente causa, observa este Juzgado que en el presente juicio, desde el último acto practicado en fecha 20/10/2006, hasta la presente fecha ha transcurrido más de Un (1) años, sin que ninguna de las partes haya instado Procedimiento alguno, se declara la PERENCION DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en los Artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil. Y Así se declara.-

Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal del Municipio San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara EXTINGUIDA LA INSTANCIA, por haber ocurrido la Perención en la presente causa.
Publíquese, Regístrese, Notifíquese y Déjese copia certificada de la presente decisión.
DADA, FIRMADA Y SELLADA en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En la Ciudad de EL Tigre, a los diecinueve (19) días del mes de Febrero del año dos ocho (2008). Años: 197° de la Independencia 148° de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,
ABG. ADRIANA MATA AGUILERA

EL SECRETARIO,
ABG. FRANCISCO GONZÁLEZ ACOSTA

Seguidamente se el dio cumplimiento a lo ordenado por este Tribunal. Conste.-
EL SECRETARIO,
ABG. FRANCISCO GONZÁLEZ ACOSTA