JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN JOSÉ DE GUANIPA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, EL TIGRE.
El Tigre, siete de febrero de dos mil ocho
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-M-2006-000089
ASUNTO: BP12-M-2006-000089
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
JUICIO: CIVIL
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES
DEMANDANTE: RAFAEL LOPEZ LARA, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Impreabogado bajo el No. 31.459, con domicilio procesal en la Av. Francisco de Miranda, Edificio Da`Costa, Piso 2 de la Ciudad de El Tigre, Municipio Autónomo Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, en su carácter de Endosatario del ciudadano EZEQUIEL PRADO, venezolano. Mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad No. 14.132.938, domiciliado en la Ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui.-
DEMANDADO: EUVISMAR DEL CARMEN GOMEZ BLANCO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 12.438.693 y domiciliado en la Calle Urdaneta, casa No. 10-68 detrás del banco Venezuela, San José de Guanipa, Estado Anzoátegui.
Por cuanto de la revisión de las actas que conforman la presente causa, observa este Juzgado que en el presente juicio, desde el último acto practicado en fecha 28/09/2006, hasta la presente fecha ha transcurrido más de Un (1) años, sin que ninguna de las partes haya instado Procedimiento alguno, se declara la PERENCION DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en los Artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia se levanta la Medida Preventiva de embargo decretada por este Tribunal en fecha 31-05-2006 y que riela al folio número uno (01) del Cuaderno Separado de Medidas. Y Así se declara.
Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal del Municipio San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara EXTINGUIDA LA INSTANCIA, por haber ocurrido la perención en la presente causa.-
Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada de la presente decisión.
DADA, FIRMADA Y SELLADA en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En la Ciudad de EL Tigre, a los siete días del mes de Febrero del año dos ocho.
LA JUEZ TITULAR,
ABG. ADRIANA MATA AGUILERA.
EL SECRETARIO
ABG. FRANCISCO GONZÁLEZ ACOSTA.
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