REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, doce de Febrero del dos mil ocho
197º y 148º
ASUNTO: BP02-L-2007-000466

SENTENCIA

Vista la TRANSACCION suscrita por la ciudadana CARMEN JOSEFINA HERRERA MARCHAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 8.256.576, debidamente asistido por el abogado GONZALO BOUCHARD, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 122.638, por una parte y por la otra, la empresa SCHERING PLOUGH C.A, inscrita originalmente en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia , en fecha 24 de Marzo de 1.960, bajo el No. 79, Tomo 2, cuya unificación en un solo texto de las modificaciones efectuadas al Documento-Constitutivo-Estatutario quedó inscrita por ante la Oficina de Registro de Comercio antes referida en fecha 15 de Noviembre de 1.996, bajo el Nº 53, Tomo 97-A, cuyo domicilio fue cambiado de la Ciudad de Maracaibo, Estado Zulia a la Ciudad de Guatire Estado Miranda, mediante Asamblea Extraordinaria de Accionistas celebrada en fecha 21 de Febrero del 2002 e inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en fecha 01 de Abril del 2002, bajo el Nº 80, Tomo 14-A, participado de dicho cambio de domicilio al Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda según consta de documento inscrito en fecha 29 de Mayo del 2002, bajo el Nº 1, Tomo 76-A-Sgdo., representada por el abogado PABLO ALEJANDRO GUZMAN, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 13.894, en su carácter de apoderada judicial de la misma; este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicha TRANSACCION, otorgándole el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 9 y 11 de su Reglamento y 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y se da por terminado el presente procedimiento, ordenándose el archivo judicial del expediente. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Asimismo se ordena expedir por Secretaría las copias certificadas solicitadas. Dada, firmada, sellada y refrendada, a los doce (12) días del mes de Febrero del dos mil ocho (2008).
El Juez,


Abg. Ángel G. Parra


La Secretaria,

Abg. Maria Carmona
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión. Conste.
La Secretaria,


Abg. Maria Carmona