REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, trece de Febrero de dos mil ocho
197º y 148º
ASUNTO: BP02-S-2007-000479

SENTENCIA

Vista la TRANSACCION suscrita por el ciudadano WILMER ANDRES BUSTAMANTE ONTIVEROS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 15.050.13510.297.928, debidamente asistido por la abogado JULIA MEDINA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 63.605, por una parte y por la otra, la empresa INDUSTRIAS DIANA C.A, anteriormente denominada C.A GRASAS DE VALENCIA, sociedad mercantil, domiciliada en Valencia Estado Carabobo, constituida mediante documento originalmente otorgado por ante el Registro de Comercio que llevo el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Estado Carabobo, el día 14 de Junio de 1.946, bajo el Nº 28, habiéndose reformado su documento Constitutivo-Estatutos Sociales en diversas oportunidades, siendo su ultima reforma, la inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo en fecha 21 de Octubre de 1998, bajo el Nº 07, Tomo 92-A., representada por el abogado CARLOS CEDEÑO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 63.883, en su carácter de apoderado judicial de la misma; este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicha TRANSACCION, otorgándole el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 9 y 11 de su Reglamento y 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y se da por terminado el presente procedimiento, ordenándose el archivo judicial del expediente. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Asimismo se ordena expedir por Secretaría las copias certificadas solicitadas. Dada, firmada, sellada y refrendada, a los trece (13) días del mes de Febrero del dos mil ocho (2008). Juez,


Abg. Ángel G. Parra


La Secretaria,

Abg. Maria Carmona
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión. Conste.
La Secretaria,


Abg. Maria Carmona