REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiuno de Febrero del dos mil ocho
197º y 148º
ASUNTO: BP02-S-2007-000627
SENTENCIA

Vista la TRANSACCION suscrita por el ciudadano LUIS ROJAS REYES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 13.178.465, debidamente asistido por el abogado MARIANO GRUBER ASCANIO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 39.615, por una parte y por la otra, la empresa COMPAÑÍA BRAHMA VENEZUELA, S.A, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 09 de Diciembre de 1.955, bajo el No. 12,, Tomo 23-A, siendo modificados sus estatutos sociales mediante asiento inscrito en la mencionada Oficina de Registro, en fecha 10 de Junio de 1.997, bajo el Nº 44, Tomo 145-A-Pro, antes denominada “C.A CERVECERIA NACIONAL”, denominación esta que fue cambiada en Asamblea Extraordinaria de Accionista, de fecha 15 de Marzo de 2005, debidament6e registrada en fecha 30 de Junio del 2005, por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el Nº 26, Tomo 88-A-Pro; y fusión realizada con la sociedad mercantil “DISTRIBUIDORA DE BEBIDAS MAR CARIBE C.A, según consta de Acta de Asamblea Extraordinaria de Accionista, de fecha 25 de septiembre del 2006, posteriormente registrada por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda bajo el Nº 60, Tomo 162-A-Pro, domiciliada en la Zona Industrial Los Montones, Parcela F, Nº 121 Barcelona Estado Anzoátegui, representada por el abogado GASPAR DUBOIS ARISMENDI, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 31.761, en su carácter de apoderada judicial de la misma; este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicha TRANSACCION, otorgándole el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 9 y 11 de su Reglamento y 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y se da por terminado el presente procedimiento, ordenándose el archivo judicial del expediente. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Asimismo se ordena expedir por Secretaría las copias certificadas solicitadas. Dada, firmada, sellada y refrendada, a los veintiún (21) días del mes de Febrero del dos mil ocho (2008).
El Juez,


Abg. Ángel G. Parra


La Secretaria,

Abg. Maria Carmona
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión. Conste.
La Secretaria,


Abg. Maria Carmona