REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, seis de Febrero del dos mil ocho
197º y 148º

ASUNTO: BP02-L-2008-000023
PARTE ACTORA: JOSE GREGORIO RODRIGUEZ RUIZ, titular de la cédula de identidad No. 8.240.964.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: OSCAR JOSE DIAZ SOSA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 87.090.
EMPRESA DEMANDADA: GUANTA SERVI (Alquiler de monta cargas y transporte).

Interlocutoria
Visto el contenido de la demanda, interpuesta por el ciudadano JOSE GREGORIO RODRIGUEZ RUIZ, titular de la cédula de identidad No. 8.240.964, debidamente asistido por el abogado OSCAR JOSE DIAZ SOSA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 87.090, en contra de la empresa GUANTA SERVI (Alquiler de Montacargas y Transporte); ahora bien, por auto de fecha 15 de enero del 2008, este Tribunal se abstuvo de admitir tal solicitud, ordenándose la corrección o subsanación del libelo, en virtud de que en la narrativa de los hechos no se evidencian los elementos constitutivos que fueron tomados en cuenta para la determinación del salario Integral devengado por el trabajador, ya que el mismo es significativo como base de calculo, para algunos conceptos laborales; a lo cual no dio cumplimiento el demandante bajo los términos indicados y dentro de los términos que da la Ley.
En atención a lo anterior, y a juicio de quien decide la presente demanda al no subsanarse en los términos indicados debe declararse INADMISIBLE. ASI SE DECIDE.
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: INADMISIBLE el presente libelo bajo estudio por cuanto no se subsano en los términos indicados.
SEGUNDO: Por la naturaleza del fallo, no hay condenatoria en costas.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Dada, firmada, sellada y refrendada en la sede del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los seis (06) días del mes de Febrero del dos mil ocho (2008). Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación. Cúmplase.
El Juez,


Abg. Ángel Parra Gutiérrez

La Secretaria,

Abg. Maria Carmona Ainaga.
En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión siendo las 02:33 p.m. Conste.
La Secretaria,

Abg. Maria Carmona Ainaga.