REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, siete (07) de Febrero del dos mil ocho
197º y 148º
ASUNTO: BP02-L-2007-001074
PARTE ACTORA: SILVIA NORA TINEO DE LEMUS
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: CARMEN GISELA CAGUANA VILLRENA, inscrita en el I.P.S.A. bajo el No. 23.984.
PARTE DEMANDADA: UNIDAD EDUCATIVA DOMINGO SAVIO.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: CARLUCY ORTEGA, inscrita en el I.P.S.A. bajo el No. 100.822.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
Hoy, siete (07) de Febrero del 2008, siendo las dos (2:00p.m.), día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron la abogada CARMEN GISELA CAGUANA VILLARENA, inscrita en el I.P.S.A. bajo el No. 23.984. Parte actora, y por la demandada UNIDAD EDUCATIVA DOMINGO SAVIO`, la ciudadana CARMEN BERENICE RONDON MANRIQUE, en su carácter de Directora de la Institución, debidamente asistida por la abogada en ejercicio. CARLUCY ORTEGA, inscrita en el I.P.S.A. bajo el No. 100.822. El ciudadano Juez declaró abierto el acto. De seguida el Juez le concedió el derecho de palabra a cada una de las partes, quienes manifestaron haber llegado a un arreglo satisfactorio para ambas partes y en pro de ponerle fin al presente litigio. Se le concedió el derecho de palabra a la representación empresarial quien expuso: A los fines de dar por terminado el presente procedimiento la empresa presenta en este acto escrito transaccional para que sea homologado por el tribunal y ponerle punto final al presente litigio. De igual forma hacen formal entrega de Cheque Nº 13974 girado contra el Banco del Caribe por un monto de CUATRO MIL SETECIENTOS OCHENTA BOLIVARES FUERTE (Bs. F. 4.780), en cumplimiento de lo acordado en el referido acuerdo. En este estado interviene la parte actora en voz de la apoderada judicial de la trabajadora y de igual forma expuso: Acepto el acuerdo plasmado en la referida transacción laboral así como también el cheque a que se hace referencia, no teniendo mas nada que reclamarle a la empresa por ningún otro concepto. El tribunal visto el arreglo a que han llegado las partes en la presente causa y por cuanto el mismo no es contrario a derecho ni al orden publico, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÒN, para darle el carácter de Cosa Juzgada, y así se decide. Finalmente, el Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta, quedando las partes debidamente satisfechas de su contenido. Es todo, terminó, se leyó, conformes firman:
El Juez
Abg. Ángel Parra Gutiérrez
La Secretaria
Los Presentes Abg. María Carmona