REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diecinueve (19) de febrero de dos mil ocho
196º y 148º
N° DE EXPEDIENTE: BP02-S-2007-002967
PARTE ACTORA: JOSE YNOCENTE LOPEZ CARRIÓN (NO COMPARECIÓ A LA INSTALACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR)
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: NO SE PRESENTO A ESTE ACTO
PARTE DEMANDADA: SUPERVISORES Y ADMINISTRATIVOS, S.A. (SASA)
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: HENRY MACHO MONTILLA
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO
Hoy, diecinueve (19) de febrero de 2008, siendo las 10:00 a.m., día y hora fijado para que tenga lugar la instalación de la Audiencia Preliminar en el juicio incoado por el ciudadano JOSÉ YNOCENTE LÓPEZ CARRIÓN en contra de la empresa SUPERVISORES Y ADMINISTRATIVOS, S.A. (SASA), fue anunciado el acto por el alguacil encargado a las puertas del Tribunal a las partes involucradas en la presente causa; se deja expresa constancia de que no hizo acto de presencia la parte actora ciudadano JOSÉ YNOCENTE LÓPEZ CARRIÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.293.317, quién no compareció a la realización de la instalación de la Audiencia Preliminar, solo hizo acto de presencia la demandada SUPERVISORES Y ADMINISTRATIVOS, S.A. (SASA), sociedad Mercantil inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui-Barcelona, de fecha 13 de julio de 2006, bajo el N°36, Tomo A-23., en la persona de su Presidente ciudadano PEDRO RAFAEL BRITO ESPAÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.485.521, tal como consta de Copia simple y original de registro de Comercio que consigna en este acto para que previa su confrontación y certificación sea agregado a los autos y devuelto su original a la parte interesada, asistido por el Abogado HENRY MACHO MONTILLA, titular de la cédula de identidad N°6.400.269, Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 98.273, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISION. Firmada, sellada y refrendada en la ciudad de Barcelona, a los diecinueve (19) días del mes de febrero de 2008. Años 197 ° de la Independencia y 148 ° de la Federación.
La Juez,
Abg. YISSEIN LÓPEZ La Secretaria,
Abg. Maribí Yánez
El Presidente de la empresa y su abogado asistente,
“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”
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