REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinte (20) de febrero de dos mil ocho
197º y 149º

ASUNTO: BP02-L-2006-000255
PARTE ACTORA: MANUEL ESTEVES
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: BELTRÁN LUNA
PARTE DEMANDADA: SERVICIOS Y CONSTRUCCIONES S Y P, C.A.
APODERADO DE LA DEMANDADA: JOSÉ NATERA
MOTIVO: TRANSACCIÓN LABORAL CON MOTIVO DEL EMBARGO EJECUTIVO.
En el día de hoy, veinte (20) de febrero de 2008, siendo las 11:31 a.m., se trasladó y constituyó el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, constituido por la Abg. Yissein López, en su condición de Juez de este despacho, la Secretaria Abg. Maribí Yánez Núñez y el ciudadano Alguacil José Antonio Boada. Asimismo se deja constancia de la presencia del ciudadano Manuel Estevez, titular de la cédula de identidad N° 13.367.713, asistido por el abogado en ejercicio Beltrán José Luna, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 94.713, parte actora en la causa signada con el número BP02-L-2006-000255, contra la empresa Servicios y Construcciones SYPCA, por Cobro de Prestaciones Sociales. Igualmente se encuentran presentes los ciudadanos Rigoberto Antonio Brito y Manuel Vargas González, titulares de las cédulas de identidad N° 1.193.559 y 7.301.194 respectivamente en su carácter de Representantes de la Depositaria Judicial “La Oriental S.R.L”. Así como los ciudadanos Julio Cesar Henríquez y Wilman José Álvarez Hernández titulares de las cédulas de identidad N° 5.160.913 y 19.839.382 respectivamente Funcionarios Policiales de la Policía del Estado Anzoátegui. Constituidos en la Obra de la empresa ubicada en la Avenida Potentiti (Tomas Ignacio Potentiti) Calle 16, LE Lechería, Estado Anzoátegui, siendo notificado de la Medida Ejecutiva de Embargo, acordada por auto de fecha 11 de junio del 2007, el ciudadano Jhonis José Pulido Borotoche, titular de la cédula de identidad N° 17.535.060, quien manifestó que era el Encargado de cuidar la casa. Seguidamente el Tribunal procede a ejecutar la medida acordada contra bienes propiedad de la empresa demandada Construcciones y Mantenimientos SYP, C.A. En este estado interviene el apoderado judicial ejecutante y expone. “Solicito a este Tribunal proceda a ejecutar las cantidades señaladas en el decreto de ejecución forzosa, o en todo caso los bienes que señalaré en su oportunidad a favor de mi representado”. Se deja constancia de que el actor se identificó con la cédula de identidad N° 13.367.752, ciudadano Manuel José Esteves; en este estado se hace presente el ciudadano Esteban José Sánchez Rodríguez, titular de la cédula de identidad N° 9.520.067, en su carácter de representante legal de Sociedad Mercantil demandada (Presidente), asistido en este acto por el abogado José Natera Valera, titular de la cédula de identidad N° 4.363.969 e inscrito en el Inpreabogado N° 45.677 quien expone: “En nombre de mi representada y a los fines de evitar un proceso prolongado, el ahorro de energía y de tiempo propongo el siguiente acuerdo, mi representada está de acuerdo a pagar en este acto la cantidad de 24.000,oo Bs. F. que conforman los siguientes conceptos pago de prestaciones sociales para lo cual se reproduce en este acto el libelo de demanda contenido en el folio 1 y 2 del expediente signado con el número BP02-L-2006-000255, que incluye Antigüedad art. 108 LOT, utilidades, fraccionadas, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, indemnización sustitutiva de preaviso del art. 125 LOT, tres (3) dotaciones de uniformes y cuatro (4) semanas de trabajo pendiente, sin embargo las partes entre ellas mi representada cede en su posición y accede a pagar al trabajador la cantidad de 24.000,oo Bs. F. de los cuales 500,oo Bs. F serán destinados al pago de la perito por la Experticia Complementaria del Fallo que riela a los folios 177 y 181 y 400,oo Bs. F. destinados al pago de la Depositaria Judicial”. Es todo. Seguidamente el extrabajador Manuel Estevez, ya identificado, expone: “Vista la oferta realizada por la parte demandada, la acepto en todas y cada una de sus partes de manera voluntaria y libre de constreñimiento alguno y declaro que nada más tengo que reclamar a la parte demandada por concepto de prestaciones sociales y otros beneficios de la demanda y que con esto queda satisfecha mi pretensión, por cuanto cedo en la misma los fines de llegar al presente acuerdo. Es todo”. En este acto el Tribunal deja constancia que se realiza el pago mediante cheque N° 09601438 de la cuenta N° 0191 0048 12 2148004055 de la empresa Construcciones y Mantenimiento a nombre del ciudadano Manuel José Estevez de fecha 20 de febrero de 2008, por la cantidad de 24.000,oo Bs. F. del Banco Nacional de Crédito. Visto el convenimiento al que han llegado las partes este Tribunal por cuanto no es contrario a derecho, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, homologa el presente acuerdo, dándole efecto de cosa juzgada de conformidad con el artículo 3 LOT, 9 y 10 de su reglamento, art. 255 del C.P.C en concordancia con el art. 82 ord. 2 de la C.R.B.V. Seguidamente este Tribunal, cumplida la misión ordena su retiro a la sede natural del Tribunal, siendo las 12:35 m. Es todo terminó y se leyó y conforme firma. Se deja constancia que la denominación de la demandada es Construcciones y Mantenimientos SYP, C.A.
La Juez,

Abg. Yissein López

El Extrabajador
y su Abg. Asistente

El Notificado


La Depositaria Judicial

Los Funcionarios Policiales

El Presidente de la
empresa demandada
y su Abg. Asistente
Esteban Sánchez




La Secretaria,