REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintidós (22) de febrero de dos mil ocho
197º y 149º

ASUNTO: BP02-S-2008-000607
INTERVINIENTES: PRODUCCIONES RODENEZA y MARIANELA TARRAZZI
MOTIVO: SOLICITUD DE TRANSACCIÓN LABORAL

Por recibida el día de hoy veintidós (22) de febrero de 2008 la presente transacción suscrita y presentada por las partes de manera voluntaria, anótese en los libros de entrada de causa, désele el curso legal correspondiente. En fecha doce (12) de febrero de 2008, fue presentada por la Abogada DAYANA PULIDO, titular de la cédula de identidad N°13.504.027, Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.103.412, en su carácter de apoderada judicial de la empresa PRODUCCIONES RODENEZA, C.A., sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital (antes Distrito Federal) y Estado Miranda, en fecha 3 de septiembre de 1984, bajo el N°63, Tomo 37-A-Pro., con posteriores modificaciones, cuya última de ellas de fecha 21 de junio de 2006, anotada bajo el N° 67, Tomo 89-A-Pro., cuya representación se evidencia de copia certificada de Poder que riela a los folios once (11) al trece (13) del presente expediente, autenticado por ante la Notaría Pública Primera del Municipio Sucre del Estado Miranda, en fecha 18 de junio de 2007, anotado bajo el N° 07, Tomo 84 de los libros de autenticaciones llevados por ante esa Notaría, con facultades expresas para transigir, por una parte; y por la otra, la ciudadana MARIANELA TARRAZZI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.539.079, asistida por la Abogada MARIBEL FERNÁNDEZ GONZÁLEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°81.203; por cuanto la presente transacción es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea, expresada por las partes y los acuerdos alcanzados en el contenido de la misma, no son contrarios a derecho ni a normas de orden público ni a disposición expresa prevista en la ley; este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente, otorgándole el carácter de COSA JUZGADA de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 9 y 10 de su Reglamento y 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con lo previsto en el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil por aplicación analógica del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Asimismo se da por terminado el presente proceso y se ordena el archivo judicial de la misma por haber recibido la parte actora el pago de la cantidad transada, cuya constancia riela al folio diez (10) del presente expediente. Así expresamente se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Dada, firmada, sellada y refrendada en la sede del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de Barcelona a los veintidós (22) días del mes de febrero de 2008. Años 197° de la Independencia y 149° de la Federación.
La Jueza,

Abg. YISSEIN LÓPEZ
La secretaria,

Abg. MARIBÍ YÁNEZ
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las 1:42 a.m. Conste. La Secretaria,

Abg. MARIBÍ YÁNEZ

“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”