REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintidós (22) de febrero de dos mil ocho
197º y 149º
ASUNTO: BP02-S-2008-000659
INTERVINIENTES: TERMINALES MARACAIBO, C.A., y ORLANDO JOSÉ BLANCO RISQUEZ
MOTIVO: SOLICITUD DE TRANSACCIÓN LABORAL
Por recibida la transacción suscrita y presentada por las partes de manera voluntaria, en fecha catorce (14) de febrero de 2008, anótese en los libros de entrada de causas, désele el curso legal correspondiente, por la Abogada MAYGRED CABRERA, titular de la cédula de identidad N°15.895.664, Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.111.698, en su carácter de apoderada judicial de la empresa TERMINALES MARACAIBO, C.A., sociedad mercantil domiciliada en Caracas, originalmente inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 12 de junio de 1957, bajo el N°23, Tomo 18-A, y últimamente por refundición de su documento constitutivo, en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 2 de septiembre de 2004, bajo el N° 42, Tomo 146-A-Pro., cuya representación se evidencia de copia certificada de Poder que riela a los folios nueve (9) al veintiuno (21) del presente expediente, autenticado por ante la Notaría Pública Quinta del Municipio Chacao del Distrito capital, Caracas, en fecha 22 de diciembre de 2005, anotado bajo el N° 23, Tomo 103 de los libros de autenticaciones llevados por ante esa Notaría, con facultades expresas para transigir, por una parte; y por la otra, el ciudadano ORLANDO JOSÉ BLANCO RISQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.942.979, asistido por la Abogada ANAMALIA LLOVERA, titular de la cédula de identidad N° 15.083.560, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°111.696; por cuanto la presente transacción es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea, expresada por las partes y los acuerdos alcanzados en el contenido de la misma, no son contrarios a derecho ni a normas de orden público ni a disposición expresa prevista en la ley; este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente, otorgándole el carácter de COSA JUZGADA de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 9 y 10 de su Reglamento y 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con lo previsto en el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil por aplicación analógica del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Asimismo se da por terminado el presente proceso y se ordena el archivo judicial de la misma por haber recibido la parte actora el pago de la cantidad transada, cuya constancia riela al folio veintitrés (23) y veinticuatro (24) del presente expediente. Así expresamente se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Dada, firmada, sellada y refrendada en la sede del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de Barcelona a los veintidós (22) días del mes de febrero de 2008. Años 197° de la Independencia y 149° de la Federación.
La Jueza,
Abg. YISSEIN LÓPEZ
La secretaria,
Abg. MARIBÍ YÁNEZ
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las 3:18 p.m. Conste. La Secretaria,
Abg. MARIBÍ YÁNEZ
“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”
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