REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinticinco (25) de febrero de dos mil ocho
197º y 148º

N° DE EXPEDIENTE: BP02-L-2007-000818
PARTE ACTORA: CAYETANO MORENO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: CARMEN RUIZ DE DUNN
PARTE DEMANDADA: TORNILLOS AVILA C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: TULIO RAFAEL HERNÁNDEZ GUEVARA
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 25 de febrero de 2008, siendo las 9:00 a.m., día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, fue anunciado el acto por el alguacil adscrito al Circuito Judicial Laboral, a las partes involucradas en la presente causa, comparecieron a la misma la abogada CARMEN RUIZ, titular de la cédula de identidad N° 3.954.293, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 81.950 y abogado MARLENE CARVAJAL, titular de la cédula de identidad N°4.008.274, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 80.881, en su carácter de apoderadas judiciales de la parte actora ciudadano CAYETANO PASCUAL MORENO MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 1.509.316, tal como consta de copia certificada de Poder que riela a los folios quince (15) al diecisiete (17), y de sustitución de Poder que riela a los folios treinta y seis (36) y treinta y siete (37), por la empresa TORNILLOS AVILA C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del distrito Federal y del Estado Miranda, el día treinta y uno (31) de agosto de 1979, bajo el N° 48, Tomo 136-A-PRO, con sus posteriores reformas, comparece el abogado TULIO HERNÁNDEZ GUEVARA, titular de la cédula de identidad N° 3.627.812, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 15.553, en su carácter de apoderado judicial de la demandada, tal como consta de copia certificada de Poder que riela a los folios treinta (30) y treinta y uno (31) del presente expediente. La Juez da inicio al acto de prolongación de la Audiencia Preliminar, explicando a las partes el objeto de la audiencia, las partes una vez realizadas sus exposiciones están de acuerdo en llegar a un acuerdo en la presente causa, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Ambas partes ceden en sus posiciones, tanto el actor ciudadano CAYETANO PASCUAL MORENO MORENO, supra identificado, transige y cede en parte la pretensión contenida en el libelo de demanda; el apoderado judicial de la parte demandada cede en su posición en nombre de su representada, a los fines de un ahorro de energía, tiempo y evitar un proceso prolongado, luego de realizar ejercicio, revisar los adelantos otorgados al trabajador por su patrono y determinar de acuerdo al principio de la realidad de los hechos sobre las formas o apariencias la cantidad sobre la que hoy llegan a un acuerdo. Se reproduce en este acto el libelo de demanda que contiene los siguientes conceptos: Fecha de ingreso 04 de abril fe 2000 al 04 de septiembre de 2006, Prestación de Antigüedad del primer año al séptimo año del artículo 108 de la LOPT, Indemnización sustitutiva del preaviso del artículo 125 de la LOT que suma un monto total por concepto de prestaciones sociales demandado de VEINTITRÉS MILLONES OCHOCIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y OCHO BOLÍVARES CON SETENTA CÉNTIMOS (Bs.23.834.358,60), bolívares antiguos o Bs.23.834,35 bolívares fuertes actuales de acuerdo al decreto de reconversión monetaria decretada por el Ejecutivo nacional, que incluye la indexación, los intereses sobre prestación de antigüedad, los intereses moratorios y la corrección monetaria, por tal motivo la representación de la demandada ofrece en pagar en este acto la cantidad de SEIS MIL CIENTO SETENTA Y SEIS BOLÍVARES FUERTES CON DIECIOCHO CÉNTIMOS (Bs.6.176,18), haciendo la salvedad que los honorarios profesionales correrán por cuenta de cada una de las partes, mediante cheque N° 21114559, de la cuenta N° 01050035402035114559, del Banco Mercantil a nombre del actor, de fecha 22 de Febrero de 2008, que consigna la demandada en este acto, y que ambas partes están de acuerdo en transigir, suma que es aceptada libre de constreñimiento alguno y de manera espontánea por el demandante, dejando una copia del cheque con las huellas dactilares del beneficiario. Con la presente transacción el actor no tiene nada más que reclamar por concepto de Prestaciones sociales y beneficios derivados de la relación de trabajo que mantuvo con la demandada. Vista la transacción planteada por las partes; revisada la presente transacción y por cuanto la misma es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea, expresada por las partes y los acuerdos alcanzados en la misma, no son contrarios a derecho ni a normas de orden público, por resultar positiva la mediación; este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente, otorgándole el carácter de COSA JUZGADA de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Asimismo se da por concluida la audiencia preliminar, se da por terminada la presente causa y se ordena el archivo judicial en virtud que la demandada cumplió con el pago previsto en la presente transacción. Se expiden dos (2) copias certificadas de la presente transacción a las partes de acuerdo a lo solicitado y una copia simple para cada una de las partes de acuerdo a lo solicitado por ambas partes. Así expresamente se decide. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Se devuelven a las partes los escritos de pruebas, quienes lo reciben conformes. Dada, firmada, sellada y refrendada en la sede del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los veinticinco (25) día del mes de febrero del año 2008. Años 197° de la Independencia y 149° de la Federación.
La Juez,


Abg. YISSEIN LÓPEZ
La secretaria,

Abg. Maribí Yanez
El demandante y sus apoderadas judiciales



El apoderado judicial de la demandada





“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”