REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiocho (28) de febrero de dos mil ocho
197º y 149º

ASUNTO: BP02-L-2005-000540
DEMANDANTES: CIPRIANO RODRIGUEZ, JESÚS GONZÁLEZ, NORELYS MILANO, PERVICE GONZALEZ, JOSÉ VÁSQUEZ, ELIO GÓMEZ, RAÚL YÁNEZ, HERIBERTO SARRAMEDA, ALEXIS JIMENEZ y GUSTAVO RODRÍGUEZ.
APODERADO JUDICIAL DE LOS DEMANDANTES: CARLOS LICHUCK
DEMANDADO: CONSORCIO MECAVENCA, JANTESA DIESTMAN (CMJD) hoy denominado CONSORCIO MECAVENCA-MECOR-JANTESA (CMMJ) como patrono principal y SINCRUDOS DE ORIENTE SINCOR, C.A., como patrono solidario.
Visto los nueve (9) escritos solicitud de Homologación de Transacción Laboral, que rielan desde el folios ciento cuarenta y cinco (145) al folio ciento noventa (190), presentados en fecha dieciocho (18) de febrero de dos mil ocho (2008), por el Abogado en ejercicio FERNANDO ANUNCIBAY, titular de la cédula de identidad N° 13.133.597, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 101.334, en su carácter de apoderado judicial de la empresa solidariamente demandada SINCRUDOS DE ORIENTE SINCOR, C.A., sociedad Mercantil constituida según documento inscrito en el registro mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del distrito Federal y Estado Miranda, el 4 de junio de 1997, bajo el N° 21, Tomo 122-A-Qto., empresa nacionalizada bajo la política de una soberanía petrolera, y como patrono directo se encuentra demandada la empresa CONSORCIO MECAVENCA JANTESA DIETSMAN (CMJD), actualmente denominado CONSORCIO MECAVENCA MECOR JANTESA (CMMJ) y por la parte actora los trabajadores ciudadanos ALEXIS JIMENEZ, HERIBERTO JOSÉ SARRAMEDA, RAÚL YÁNEZ, ELIO GÓMEZ, JOSÉ VÁSQUEZ, CIPRIANO RODRÍGUEZ, GONZÁLEZ PERVICE, NORELIS MILANO, JESÚS GONZÁLEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 8.283.050, 8.202.566, 3.683.348, 12.915.858, 8.322.099, 4.556.611, 8.219.185, 5.192.337 y 11.906.091 respectivamente, asistido por los Abogados en ejercicio TERESA LICHUCK y CARLOS LICHUCK, titulares de las cédulas de identidad Nros.11.901.147 y 11.908.870, inscritos en el inpreabogado bajo los números 81.609 y 113.511, respectivamente, en consecuencia este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA la referidas TRANSACCIONES, otorgándole el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 9 y 10 de su Reglamento y 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con lo establecido en el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil por aplicación analógica del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en este acto se da por terminado y se ordena el archivo judicial de la causa con respecto a los trabajadores que suscribieron y celebraron las transacciones ya descritas por haber recibido el pago de las mismas. Y así expresamente se decide. No se da por terminado el presente proceso ni se ordena su archivo judicial en cuanto al extrabajador ciudadano GUSTAVO RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad Nro.13.953.047, asunto que continúa su curso legal correspondiente con los subsiguientes actos procesales establecidos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por no encontrarse consignado a los autos escrito transaccional alguno sobre lo que este Tribunal deba proveer. Asimismo se advierte a las partes que se encuentran a derecho a los fines de la celebración de la audiencia preliminar con relación al trabajador que no suscribió ni celebró la presente transacción, con las consecuencias jurídicas y las sanciones previstas en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en caso de incomparecencia de acuerdo con lo establecido en los artículos 130 y 131. Y así expresamente se decide. Dada, firmada, sellada y refrendada, en la ciudad de Barcelona, a los veintiocho (28) días de Febrero de dos mil ocho (2008). Déjese copia certificada de la presente decisión.
La Juez,

Abg. Yissein López La Secretaria,

Abg. Maribí Yánez.

En la misma fecha se dictó y publicó la decisión anterior, siendo las 3:15 p.m., Conste.-
La Secretaria.

Abg. Maribí Yánez

“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”