REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintinueve (29) de febrero de dos mil ocho
197º y 149º
N° DE EXPEDIENTE: BP02-S-2007-006502
PARTE ACTORA: YOSELIN DEL VALLE GUAITA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JOSÉ BALLESTEROS
PARTE DEMANDADA: COMARSA DE JUEGOS, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: CARMEN MUJICA
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO
Hoy, 29 de febrero de 2008, siendo las 9:00 a.m., día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en el juicio incoado por la ciudadana YOSELIN DEL VALLE GUAITA, en contra de la empresa COMARSA DE JUEGOS, C.A., fue anunciado el acto por el alguacil a las puertas del Tribunal a las partes involucradas en la demanda por CALIFICACIÓN DE DESPIDO. Compareció a este acto, el Abogado YULEIMA MONTALBÁN, titular de la cédula de identidad N°10.863.977, Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.100.768, quien comparece en su carácter de apoderado judicial de la parte actora ciudadana YOSELIN DEL VALLE GUAITA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°17.409.728, tal como consta de Poder que riela a los folios tres (3) al cinco (5) del presente expediente, por otro lado comparece la demandada COMARSA DE JUEGOS, C.A., inscrita por ante el Registro mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 23 de marzo de 2000, anotado bajo N° 50, Tomo 402-A,Qto., comparece la Abogada CARMEN MUJICA FIGUEROA, titular de la cédula de identidad N° 5.873.971, Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.53.066, en su carácter de apoderada judicial de la referida empresa, tal como consta de copia certificada de Poder Original que consta a los folios trece (13) y catorce (14).. La Juez da inicio al acto de prolongación de la Audiencia Preliminar, explicando a las partes el objeto de la audiencia, las partes una vez realizadas sus exposiciones están de acuerdo en llegar a un acuerdo en la presente causa, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el objeto de la pretensión es Calificación de Despido reenganche y pago de salarios caídos, sin embargo, las partes están de acuerdo en transigir los conceptos derivados de la relación de trabajo, los salarios caídos, y las indemnizaciones establecidas en la Ley Orgánica del Trabajo, además de los conceptos que por prestaciones sociales le pudieren corresponder a la trabajadora derivados de la relación de trabajo que mantuvo la demandante con la empresa demandada, tales como: Antigüedad Acumulada del artículo 108 LOT, Intereses de Prestaciones sociales, Preaviso, vacaciones Fraccionadas, Bono Vacacional Fraccionado, Salarios caídos y utilidades. Se reproduce en este acto el libelo de demanda que va de los folios uno (1) y dos (2), en base a un salario especificado en la solicitud, por tal motivo la representación de la demandada ofrece en pagar en este acto la cantidad de CUATRO MIL CUATROCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. 4.400), que incluye las costas y costos, honorarios y demás gastos que incluye en presente proceso. Ambas partes realizan recíprocas concesiones, tanto la apoderada de la actora, ya identificada, en nombre de su representada ciudadana YOSELYN GUAITA, supra identificada, por tener facultades para transigir y recibir cantidades de dinero cede en parte la pretensión contenida en el libelo de demanda; la apoderada judicial de la parte demandada cede en su posición en nombre de su representada, a los fines de un ahorro de energía, tiempo y evitar un proceso prolongado, se deja constancia que la apoderada judicial de la demandada entrega en este acto en dinero efectivo la cantidad ya fijada, a la apoderada judicial de la parte demandada, que es aceptada libre de constreñimiento alguno y de manera espontánea en nombre de su representada. Con la presente transacción la actora no tiene nada más que reclamar por este ni por ningún otro concepto a la demandada. Vista la transacción planteada por las partes; y por cuanto la misma es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea, expresada por las partes y los acuerdos alcanzados en la misma, no son contrarios a derecho ni a normas de orden público, por resultar positiva la mediación; este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente, otorgándole el carácter de COSA JUZGADA de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Asimismo se da por concluida la audiencia preliminar, se da por terminada la presente causa y se ordena el archivo judicial en virtud que la demandada cumplió en esta oportunidad con el pago previsto en la presente transacción. Se expiden dos (2) copias certificadas de la presente transacción a las partes de acuerdo a lo solicitado y una copia simple para cada una de las partes de acuerdo a lo solicitado por ambas partes. Se devuelven a las partes los escritos de pruebas, quienes lo reciben conformes. Así expresamente se decide. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Dada, firmada, sellada y refrendada en la sede del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los veintinueve (29) días del mes de febrero del año 2008. Años 197° de la Independencia y 149° de la Federación.
La Juez,
Abg. YISSEIN LÓPEZ
La secretaria,
Abg. Maribí Yanez
La apoderada judicial de la actora
La apoderada judicial de la demandada
“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”
|