REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, siete (7) de febrero de dos mil ocho
197º y 148º
ASUNTO: BP02-L-2007-001166
PARTE ACTORA: YORMAN CAROLINA VILLARROEL
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: DAMARYS DE NOBREGA
PARTE DEMANDADA: UNIDAD EDUCATIVA “ANDRÉS PÉREZ MUJICA”
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: NO SE PRESENTÓ A LA INSTALACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
Hoy, 07 de febrero de 2008, día fijado por este Tribunal para la publicación de la decisión dictada en forma oral el 30 de enero de 2008, siendo diferida en acta de esa misma fecha que riela al folio 13 y 14, con respecto a la instalación de la Audiencia Preliminar. Para aquella oportunidad fue anunciado el acto por el Alguacil a las puertas del Tribunal a las partes involucradas en la presente causa, compareció a ese acto únicamente la parte actora representada por la abogada DAMARYS DE NOBREGA, Procuradora del Trabajo, titular de la cédula de identidad N° 15.030.795, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana YORMAN CAROLINA VILLARROEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.477.084,cuya representación se evidencia de Poder original que riela a los folios 6 al 8. El Tribunal dejó constancia que la parte demandada UNIDAD EDUCATIVA “ANDRÉS PÉREZ MUJICA”, no compareció al acto de instalación de la audiencia preliminar, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, aún cuando el Alguacil realizó el llamado de Ley. En consecuencia, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 131 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo pasa a dictar sentencia definitiva, una vez revisada la petición del demandante y encontrándola que la misma no es contraria a derecho, ni a normas de orden público, declara la admisión de los hechos alegados por la actora, ya identificada, tomándose como ciertos los hechos relativos a: la existencia de la relación de trabajo, la fecha de inicio de la relación de trabajo, el 15 de septiembre de 2005; La fecha de terminación de la relación de trabajo, el 31 de julio de 2007; el tiempo de servicio de UN (1) AÑO y ONCE (11); el horario de trabajo de: 7.00 a.m., a 1:00 p.m.,El cargo desempeñado de Docente; El Salario básico mensual de Bs.F.520, y el salario básico diario de Bs.17,33; el salario integral diario de Bs.18,48; motivo: la renuncia. En consecuencia se condena a la parte demandada al pago de los siguientes conceptos:
Por concepto de Prestación de Antigüedad, conforme al articulo 108 parágrafo primero literal “B” de la Ley Orgánica del Trabajo, a razón de 100 días x por el salario diario ya señalado, arroja la cantidad de Bs.1.707,79, sumado a la diferencia de prestaciones sociales del parágrafo 1° del mismo artículo de 5 días x salario integral= Bs.92,44, que sumado a los intereses de Bs. F.39,51 arrojan un monto de Bs. 1.743,31 bolívares fuertes y así se decide.
Por concepto de Vacaciones anuales, vacaciones Fraccionadas, bono vacacional y bono vacacional fraccionado, conforme lo previsto en el artículo 219 de la ley orgánica del trabajo, por concepto de vacaciones del año 2006 Bs.F.260, por concepto de Bono vacacional la cantidad de Bs.F.121,33, la cantidad de Bs.F.254,22, que corresponden al año 2007, que resulta de multiplicar 14,63 días x 11 meses laborados, que multiplicado por el salario diario, para el año 2007 por vacaciones y bono vacacional, suman la cantidad de Bs.F.127,11 que resulta de multiplicar 6.6 días por 11 meses laborados, multiplicado por el salario diario de la actora dan un monto de SETECIENTOS SESENTA Y DOS BOLÍVARES FUERTES CON SESENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs.762,66). Y así se decide.
Por concepto de Utilidades fraccionada del año 2007, del artículo 174 de la ley orgánica del trabajo, a razón de 15 días / 12 meses= 1,25 x 11 meses arrojan la cantidad de Bs.173.000 o CIENTO SETENTA Y TRES BOLÍVARES FUERTES (Bs.F.173). Y así se decide.
Para un total demandado por Cobro de Prestaciones Sociales de DOS MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y TRES BOLÍVARES FUERTES CON 31/100 CÉNTIMOS (Bs.2.683.31).
Con relación a los intereses sobre prestaciones sociales, serán calculados mediante experticia complementaria del fallo y según lo dispuesto en el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, mediante la designación de un único perito, el cual tendrá las siguientes directrices: 1) los intereses moratorios serán calculados desde el 31 de julio de 2007, para el caso de la trabajadora actora, es decir, fecha a partir de la cual el crédito es exigible, sin la capitalización e indexación de los mismos. 2) Estos intereses, se calcularán según las tasas fijadas en el literal “c” del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, hasta la ejecución definitiva del fallo, y; 3) la indexación será calculada desde la fecha de la admisión de la demanda, hasta que la sentencia quede definitivamente firme, y en caso de que la parte demandada no cumpliere voluntariamente con la misma, es decir, para el caso de ejecución forzosa se solicitará al Juzgado Ejecutor, o éste de oficio ordenará nueva experticia complementaria de la decisión para calcular la indexación a partir del decreto de ejecución hasta el pago efectivo del mismo, todo de conformidad con el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y Así se decide.
En tal sentido este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCIÓN INTENTADA, por la ciudadana YORMAN CAROLINA VILLARROEL SERRA, identificada en autos, en contra de la empresa UNIDAD EDUCATIVA ANDRÉS PÉREZ MUJICA, por Cobro de Prestaciones Sociales. Por haber sido declarado CON LUGAR el presente fallo, se condena en costas a la parte demandada. Así se Decide.
Se condena a la empresa UNIDAD EDUCATIVA ANDRÉS PÉREZ MUJICA, a pagar al demandante, por todos los conceptos reclamados y condenados por este Tribunal, mas las costas procesales y lo que resulte la experticia ordenada en el presente fallo. Así expresamente se decide.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. En Barcelona, a los siete (7) días del mes de febrero de 2007. Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.
La Juez,
Abg. YISSEIN LÓPEZ La Secretaria,
Abg. Maribí Yanez
Seguidamente y en esta misma fecha, siendo las 1:26 p.m., fue publicada la anterior decisión, cumpliéndose con la formalidad de haber realizado el pronunciamiento Oral en la oportunidad correspondiente, al inicio de la audiencia preliminar conforme a la Ley. Conste.- La Secretaria,
Abg.Maribí Yanez
“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”