REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, siete (7) de febrero de dos mil ocho
197º y 148º
N° DE EXPEDIENTE: BP02-L-2007-001192
PARTE ACTORA: ALEXANDER RAFAEL RIVAS PIETRUCCI
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: NORYS ELENA MARIN MACHADO
PARTE DEMANDADA: EMPRESA EL MORRO
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MARÍA DEL PILAR LÓPEZ CANABAL
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy siete (7) de febrero de dos mil ocho, siendo las 10:00 A.M., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, fue anunciado el acto a las puertas del Tribunal por el alguacil del circuito laboral encargado a las partes involucradas en el presente juicio incoado por el ciudadano ALEXANDER RIVAS PIETRUCCI en contra de la empresa EL MORRO, por Cobro de Prestaciones Sociales, se deja constancia que el ciudadano ALEXANDER RAFAEL RIVAS PIETRUCCI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 20.358.431, parte actora en la presente causa no compareció a la realización de la instalación de la Audiencia Preliminar, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, según la información suministrada por el ciudadano alguacil quién dejó constancia de tal hecho, sin embargo, se deja constancia de la asistencia a este acto la Procuradora del Trabajo abogada NORYS ELENA MARIN MACHADO, titular de la cédula de identidad N° 8.311.265, inscrita en el Instituto de Previsión social del abogado bajo el N° 80.719, por la parte demandada EMPRESA EL MORRO, inscrita por ante el registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 14 de agosto de 1996, bajo el N° 32, Tomo A-145, compareció su apoderada judicial abogada MARÍA DEL PILAR LÓPEZ CANABAL, titular de la cédula de identidad N° 6.304.930, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 17.857, representación que consta de Poder original y copia simple que consigna en este acto para que previa su confrontación y certificación sea agregado a los autos y devuelto su original a la parte interesada, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISION. Firmada, sellada y refrendada en la ciudad de Barcelona, a los siete (7) días del mes de febrero de 2008. Años 197 ° de la Independencia y 148 ° de la Federación.
La Juez,
Abg. YISSEIN LÓPEZ La Secretaria,
Abg. Maribí Yánez
La Procuradora del Trabajo Norys Marín
La apoderada judicial de la empresa demandada
“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”