REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, siete (7) de febrero de dos mil ocho
197º y 148º

ASUNTO: BP02-S-2008-000426
INTERVINIENTES: PERSONNEL SUPPORT, S.A., y ARMANDO NARANJO
MOTIVO: SOLICITUD DE TRANSACCIÓN LABORAL

Vista la transacción suscrita y presentada voluntariamente en fecha treinta (30) de enero de 2008, por el Abogado RAFAEL ERNESTO MORELLO GIL, titular de la cédula de identidad N° 3.175.677, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.6.256, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil PERSONNEL SUPPORT, S.A., originalmente inscrita en caracas, mediante documento inscrito en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el día 3 de octubre de 1997, bajo el N° 21, Tomo 473-A- Sgdo., y posteriormente en virtud de su cambio de domicilio, registrada ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui en fecha 14 de febrero de 2006, anotado bajo el N° 45, Tomo A-9, cuya representación se evidencia de copia certificada de Poder que consta a los autos a los folios siete (7) y ocho (8), con facultades expresas para transigir, por una parte; y por la otra, el ciudadano ARMANDO NARANJO GÓMEZ, de nacionalidad colombiana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°E-82.287.413, asistido por el Abogado JHONNATHAN SALAZAR GUILARTE, titular de la cédula de identidad N° 14.685.823, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°94.323; por cuanto la presente Transacción es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea, expresada por las partes y los acuerdos alcanzados en el contenido de la misma, no son contrarios a derecho ni a normas de orden público; este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente, otorgándole el carácter de COSA JUZGADA de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 9 y 10 de su Reglamento y 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 255 del Código de procedimiento Civil, por aplicación analógica del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Asimismo se da por terminada la presente causa y se ordena el archivo judicial de la misma por haberse cumplido con el pago acordado, tal como se evidencia de la constancia que riela al folio nueve (9) al once (11) del presente solicitud. Así expresamente se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Dada, firmada, sellada y refrendada en la sede del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los siete (7) días del mes de febrero de 2008. Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.
La Jueza,

Abg. YISSEIN LÓPEZ
La secretaria,

Abg. Maribí Yánez
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las 9:49 a.m. Conste. La Secretaria,

Abg. Maribí Yánez


“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”