REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, once (11) de febrero de dos mil ocho
197º y 148º
Acta de Audiencia (Mediación)
ASUNTO: BP02-S-2007-004501
PARTE ACTORA: SUANDES RIVERA, titular de la cédula de identidad No. 3.760.561.
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE ACTORA: MANUEL J. RIVERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 109.129.
DEMANDADA: DELTAVEN, S.A.
ABOGADO DE LA DEMANDADA: CAROLINA CARVAJAL, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 94.757.
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO.
Hoy, once (11) de febrero de 2008, siendo que la audiencia se encontraba fijada para el sexto día siguiente contados a partir del ocho del presente mes y año, ahora bien, a solicitud de ambas partes solicitan la apertura de la misma este día y hora, el tribunal vista la solicitud y no teniendo otra audiencia pendiente, y en aras de los principios que rigen este proceso laboral, acuerda realizar la misma en este día y hora para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el apoderado judicial del ciudadano SUANDES RIVERA, titular de la cédula de identidad No. 3.760.561, debidamente facultado para ello, el abogado MANUEL J. RIVERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 109.129, en su condición de parte actora y por la demandada DELTAVEN, S.A., la abogada CAROLINA CARVAJAL, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 94.757. El ciudadano Juez declaró abierto el acto, de seguida el Juez le concedió el derecho de palabra a cada una de las partes, la demandada consigna en este acto un cheque de gerencia no endosable, No. 63062195, del Banco Mercantil a favor del ciudadano SUANDES RIVERA, antes identificado, por la cantidad de Bolívares Fuertes OCHENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y SIETE CON 10/100 (Bs. 87.837,10), cantidad esta que corresponde a: Saldo de finiquito, el cual se anexa al presente documento e indemnización establecida en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, antigüedad acumulada 2007, salarios caídos desde el 22/07/2007 al 08/02/2008; ahora bien, luego de la presente consignación la parte actora solicita al tribunal la entrega del mencionado cheque y expone: "…en este acto libre de coacción y apremio DESISTO del presente procedimiento y me reservo en nombre de mi representado el derecho a reclamar por vía ordinaria cualquier diferencia a que hubiese lugar en derecho respecto a los conceptos laborales que me correspondan…” (Resaltado del tribunal). Así mismo, la demandada acepta el desistimiento realizado por la parte actora, quien a su vez, vista la consignación producida por la parte demandada, acepta el mismo, ahora bien, por cuanto el presente desistimiento es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea, expresada por la parte y por cuanto no es contraria a derecho; este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO. Ordenándose el archivo judicial del presente expediente, así mismo, en este acto se hace devolución de las pruebas presentadas por las partes. Finalmente, el Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta, quedando las partes debidamente notificadas de su contenido. Es todo, terminó, se leyó, conformes firman:
El Juez
La Secretaria
Abg. Sergio Millan Charles
Abg. Maria Carmona Ainaga.
Los Presentes
“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”