REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, trece (13) de febrero de dos mil ocho (2008)
197º y 148º

Visto el contenido de la diligencia de fecha 12 de febrero de 2008, suscrita por la apoderada judicial del ciudadano RAMÓN ORTIZ, titular de la cédula No. 8.340.593, la abogada MARIA JOSÉ REYES, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 120.537, actuando en su condición de parte actora, en el cual expone: "…DESISTO FORMALMENTE de la acción incoada en contra de la EMPRESA OPERADORA CERRO NEGRO.…” (Resaltado del tribunal). Ahora bien, por cuanto el presente desistimiento es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea, expresada por la parte y por cuanto no es contraria a derecho; este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO, solo con respecto a la empresa OPERADORA CERRO NEGRO. Así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Dada, firmada, sellada y refrendada en la sede del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los trece (13) días del mes de febrero de dos mil ocho (2008). Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación. Cúmplase.
El Juez,


Abg. Sergio A. Millán Charles.

La Secretaria,

Abg. Maria Carmona Ainaga.
En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión siendo las 12:15 p.m. Conste.
La Secretaria,

Abg. Maria Carmona Ainaga.


“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”