REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, catorce (14) de febrero de dos mil ocho
197º y 148º
SENTENCIA DEFINITIVA
ASUNTO: BP02-L-2007-001139
PARTE ACTORA: SERGIO FRONTADO, titular de la cédula de identidad No. 10.293.053.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: NUSBELYS VARGAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 75.478.
DEMANDADA: FULL SEGURIDAD, C.A. (FULLSECA).
ABOGADO DE LA DEMANDADA: NO SE PRESENTÓ.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En día hábil de hoy catorce (14) de febrero de 2.008, se procedió a dictar y publicar la presente decisión, en virtud de que en la oportunidad fijada para que tuviera lugar la Audiencia Preliminar en el presente asunto, fue anunciado el acto por el Alguacil a las puertas del Tribunal, se dejó constancia que se encontraba presente el ciudadano SERGIO FRONTADO, titular de la cédula de identidad No. 10.293.053, debidamente asistido por La Procuradora Especial del Trabajo, la abogada NUSBELYS VARGAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 75.478, en su carácter de parte actora, dejándose expresa constancia que la parte demandada FULL SEGURIDAD, C.A. (FULLSECA), no compareció al presente acto, ni por si ni por medio de Apoderado alguno. Seguidamente el ciudadano Juez, procedió a dictar su sentencia en forma oral y declaró la admisión por parte de la demandada de los hechos contenidos en el libelo de demanda, en cuanto no sea contraria a derecho la petición del demandante, por lo que una vez revisada la petición de la actora y encontrándola que ellas no son contraria a derecho, se presumió la admisión de los hechos alegados por el demandante, ya que el derecho será estudiado por el juez, y en tal sentido, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCION INTENTADA, tomándose en cuenta que la relación laboral en el caso del ciudadano SERGIO FRONTADO, antes identificado, fue de tres (03) y diecinueve (19) días, que se interrumpió por renuncia del trabajador, por lo que debe calcularse sus beneficios laborales por el tiempo efectivamente prestado, así mismo al momento de interrumpirse la relación de trabajo el mismo devengaba los salarios que se indican en la presente decisión; y ASI SE DECIDE.
En consecuencia, observa este sentenciador que la parte demandante reclama el pago de los siguientes montos y conceptos, los cuales se pasan a verificar y así constatar, además de su procedencia o no y si los mismos están ajustados a derecho.
En relación con los salarios utilizados para los cálculos correspondientes a la antigüedad conforme lo establece el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo para el caso del ciudadano SERGIO FRONTADO, tenemos que el cálculo es el siguiente, conforme lo establece los artículos 108, 219, 223, 225 y 174 de la Ley Orgánica del Trabajo, se condena a la empresa FULL SEGURIDAD, C.A. (FULLSECA), a cancelar al actor, las siguientes cantidades, para lo cual el tribunal tomo como salario mensual la cantidad de QUINIENTOS DOCE MIL BOLIVARES TRESCIENTOS VEINTICINCO CON 50/100 (Bs. 512.325,50), monto admitido por la demandada ante su incomparecencia a la instalación de la audiencia preliminar. Como salario diario normal el monto de DIECISIETE MIL SETENTA Y SIETE BOLIVARES CON 50/100 (Bs. 17.077,50). Como salario integral la cantidad de DIECISIETE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y CINCO BOLIVARES CON 39/100 (Bs. 17.255,39).
Ahora bien, en atención a lo expuesto; se procede a realizar el cálculo de los beneficios e indemnizaciones a ser cancelados:
CONCEPTOS : DIAS SALARIO TOTAL (Bs.)
ANTIGÜEDAD ARTICULO 108 L.O.T. 15 17.255,39 258.830,85
VAC. Y BONO FRAC. ARTICULO 225 L.O.T. 5,7 17.255,39 131.140,96
UTILIDADES FRAC. ARTICULO 174 L.O.T. 3,75 17.077,50 64.040,62
TOTAL GENERAL 454.011,97
Por lo cual la suma adeudada en el caso del ciudadano SERGIO FRONTADO, antes identificado, es de CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL ONCE BOLIVARES CON 97/100 (Bs. 454.011,97). Los intereses moratorios serán calculados desde el 20 de octubre de 2006, es decir, fecha a partir de la cual el crédito es exigible, sin la capitalización e indexación de los mismos, estos intereses, se calcularán según las tasas fijadas en el literal “c” del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, hasta la ejecución definitiva del fallo, así mismo, se acuerda la corrección monetaria en los términos del artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en el entendido de que si la demandada no cumpliere voluntariamente este fallo procederá la corrección monetaria de la referida suma dineraria desde la fecha del decreto de ejecución, hasta el efectivo pago la cual será calculada por un único experto nombrado por el tribunal, quien debe tomar en cuenta las tasas de interés durante ese lapso. ASÍ SE RESUELVE.
D E C I S I Ó N
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA ACCION INTENTADA, y se condena a la empresa demandada a cancelar a la parte actora, ciudadano SERGIO FRONTADO, titular de la cédula de identidad No. 10.293.053, las cantidades plenamente descritas en la parte motiva del presente fallo y conforme las directrices allí establecidas. Con vista de haber sido declarado Con Lugar la demanda, se condena en costas a la demandada. PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION, en el día de hoy, catorce (14) de febrero de 2008. Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.
EL JUEZ
ABOG. SERGIO MILLAN CHARLES.
LA SECRETARIA
ABOG. MARIA CARMONA AINAGA
En esta misma fecha, se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las 10:59 a.m. Conste.
LA SECRETARIA
ABOG. MARIA CARMONA AINAGA
2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”
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