REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, catorce de febrero de dos mil ocho
197º y 148º

Acta de Audiencia (Mediación)

ASUNTO: BP02-L-2007-001145

PARTE ACTORA: NELIDA PADILLA, titular de la cédula de identidad No. 7.903.263.

ABOGADAS ASISITENTES DE LA PARTE ACTORA: FRANCYS MARTINEZ y HAIDEE OCHOA, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos. 113.572 y 87.359.

EMPRESA DEMANDADA: SERVICIOS A WETTER, C.A.

ABOGADOS DE LAS DEMANDADAS: ANIBAL BRITO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 21.038.

MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, catorce (14) de febrero de 2008, siendo las once (11:00 a.m.), día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma la ciudadana NELIDA PADILLA, titular de la cédula de identidad No. 7.903.263, debidamente asistida por Las Procuradoras de Trabajadores, las abogadas FRANCYS MARTINEZ y HAIDEE OCHOA, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos. 113.572 y 87.359, en su condición de parte actora y por la demandada SERVICIOS A WETTER, C.A., el abogado ANIBAL BRITO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 21.038. El ciudadano Juez declaró abierto el acto. De seguida el Juez le concedió el derecho de palabra a cada una de las partes, la parte actora previa las consideraciones realizadas, y luego de tener a la vista los recibos en la cual se observa que recibió el pago de intereses y adelantos de prestaciones; expone: "…en este acto libre de coacción y apremio DESISTO del presente procedimiento de cobro de diferencia de prestaciones sociales…” (Resaltado del tribunal). Así mismo, la demandada acepta el desistimiento realizado por la parte actora, y esta a su vez declara que desiste de cualquier otra pretensión que con ocasión de la relación laboral que unió al demandante con la empresa, que pudiera ser procedente, no habiendo lugar a la reclamación de costas procesales. Ahora bien, por cuanto el presente desistimiento es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea, expresada por la parte y por cuanto no es contraria a derecho; este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO. Ordenándose el archivo judicial del presente expediente, así mismo, en este acto se hace devolución de las pruebas presentadas por las partes.
El Juez
La Secretaria
Abg. Sergio Millan Charles
Abg. Maria Carmona Ainaga.

Los Presentes





























“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”