REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, 22 de febrero de dos mil ocho
197º y 149º

Acta de Audiencia (Mediación)

ASUNTO: BP02-L-2007-001128
PARTE ACTORA: JOSÉ ENRIQUE BRITO, titular de la cédula de identidad No. 8.248.417.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: DAMARYS DE NOBREGA BRITO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 98.283.
DEMANDADO: JESUS GONZALEZ BARRETO.
ABOGADA ASISTENTE DEL DEMANDADO: NELLY PEROZO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 41.415.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, veintidós (22) de febrero de 2008, siendo las diez (10:00 a.m.), día y hora fijado para que tenga lugar el inicio de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el ciudadano JOSÉ ENRIQUE BRITO, titular de la cédula de identidad No. 8.248.417, asistido por la Procuradora de Trabajadores DAMARYS DE NOBREGA BRITO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 98.283, en su condición de parte actora y el demandado JESUS GONZALEZ BARRETO, titular de la cédula de identidad No. 5.393.158, también debidamente asistido por la abogada NELLY PEROZO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 41.415. El ciudadano Juez declaró abierto el acto, De seguida el Juez le concedió el derecho de palabra a cada una de las partes, en este estado interviene el apoderado de la demandada quien expone: A los fines, de dar por terminado este procedimiento ofrece a la parte demandante la cantidad total de NOVECIENTOS SETENTA Y SEIS BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 976,00), para el demandante, con el objeto de poner fin al procedimiento, comprendiendo dicha cantidad el pago de todos los conceptos que corresponden por la terminación de la relación laboral, en especial, comprende el pago de los conceptos de preaviso, vacaciones y bono vacacional fraccionados, utilidades, bono de asistencia, equipo de botas y bragas, y cesta ticket, todo conforme a la Ley Orgánica del Trabajo, Convención Colectiva de la Construcción vigente y leyes aplicables, y demás conceptos correspondientes por dicha finalización de la relación laboral. En caso de ser aceptada la oferta expresada, la parte demandada ofrece en este acto a la parte actora la cancelación de dicha suma de dinero en cheque no endosable a nombre del trabajador, del Banco Banesco, No. 22087727. La parte actora, visto el ofrecimiento producido por la parte demandada, acepta el mismo, y en consecuencia declara que con la cantidad de dinero ofrecida en pago quedan cancelados todos los conceptos demandados, desistiendo de cualquier otra pretensión que con ocasión de la relación laboral que unió al demandante con la empresa, pudiera ser procedente, pues declaran que con la cantidad ofrecida en pago, nada mas adeudaría la empresa a la demandante por los conceptos correspondientes y derivados de la terminación de la relación laboral, no habiendo lugar a la reclamación de costas procesales. Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, ordenándose el archivo judicial del expediente visto el cumplimiento de lo aquí acordado, así mismo, en este acto se hace devolución de las pruebas presentadas por las partes.
El Juez
La Secretaria
Abg. Sergio Millan Charles
Abg. Maria Carmona Ainaga.

Los Presentes








































“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”