REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiocho (28) de febrero de dos mil ocho
197º y 149º
ASUNTO: BP02-S-2008-000876
Vista la SOLICITUD DE HOMOLOGACIÓN DE TRANSACCIÓN LABORAL recibida por este tribunal en fecha 25 de febrero de 2008, suscrita por el ciudadano CRUZ YAGUARACUTO, titular de la cédula de identidad No. 3.171.181, en su condición de Presidente de la empresa TRANSPORTE Y CONSTRUCCIONES CRUZ ALEX, C.A., asistido por la abogada en ejercicio CARMEN RUIZ DUNN, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 81.950., por una parte y por la otra el ciudadano RAFAEL AUGUSTO MATA, venezolano mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº 14.432.532, asistido por la abogada MARINA CASTILLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 46.093, ahora bien, las partes plenamente facultados solicitan se homologue las presentes transacciones, este tribunal visto que las mismas son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea, expresada por las partes y no son contrarias a derecho; este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, les imparte la Homologación correspondientes, otorgándoles el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, su Reglamento y la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Asimismo, se da por terminada la presente causa ordenándose el archivo judicial del expediente. Así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Dada, firmada, sellada y refrendada en la sede del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los veintiocho (28) días del mes de febrero de dos mil ocho (2008). Años 197° de la Independencia y 149° de la Federación. Cúmplase.
El Juez,
Abg. Sergio Millán Charles
La Secretaria,
Abg. Maria Carmona Ainaga.
En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión siendo las 09:04 a.m. Conste.
La Secretaria,
Abg. Maria Carmona Ainaga.
“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”
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