REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, siete (07) de febrero de dos mil ocho
197º y 148º
Sentencia
ASUNTO: BP02-L-2007-001169
PARTE ACTORA: VICTOR AGOSTINI, YOBER NORIEGA, GELSON AGUILERA y DIEGO LOPEZ, titulares de la cédula de identidad Nos. 10.223.457, 14.317.419, 11.416.487 y 8.284.874.
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE ACTORA: WILMAN J. ÁLVAREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 83.791.
DEMANDADA: TALLER INDUSTRIAL PROGESI, C.A.
ABOGADO DE LA DEMANDADA: NO SE PRESENTÓ.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS BENEFICIOS.
Hoy, 07 de febrero de 2008, día fijado por este Tribunal, para la publicación de la decisión dictada en forma oral el 06 de febrero de 2008, siendo diferida en acta de esa misma fecha que riela al folio 23, con respecto a la instalación de la Audiencia Preliminar. Para aquella oportunidad fue anunciado el acto por el Alguacil a las puertas del Tribunal a las partes involucradas en la presente causa, compareció a ese acto únicamente por los actores los ciudadanos VICTOR AGOSTINI, YOBER NORIEGA, GELSON AGUILERA y DIEGO LOPEZ, titulares de la cédula de identidad Nos. 10.223.457, 14.317.419, 11.416.487 y 8.284.874, el abogado WILMAN J. ÁLVAREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 83.791, en su carácter de apoderado judicial, cuya representación se evidencia en los folios 13 al 16. El Tribunal dejó constancia que la parte demandada empresa demandada TALLERES INDUSTRIALES PROGESI, C.A., persona jurídica inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, quedando inserto bajo el No. 13, Tomo A-23, de fecha 24 de marzo de 2.003, no compareció al acto de instalación de la audiencia preliminar, ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno, aún cuando el Alguacil realizó el llamado de Ley. En consecuencia, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 131 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo pasa a dictar sentencia definitiva, una vez revisada la petición del demandante y encontrándola que la misma no es contraria a derecho, ni a normas de orden público, declara la admisión de los hechos alegados por los actores, tomándose como ciertos los hechos, relativos a la existencia de la relación de trabajo de la siguiente manera:
A) En relación con el ciudadano VICTOR AGOSTINI, antes identificado, la fecha de inicio de la relación de trabajo, el 23 de enero de 2006; La fecha de terminación de la relación de trabajo, el 21 de diciembre de 2006; el tiempo de servicio de DIEZ (10) MESES y VEINTIOCHO (28) DÍAS; El cargo desempeñado de OBRERO; El Salario básico diario de Bs. 34.470,40; el salario integral diario de Bs. 48.450,05; motivo terminación Despido Injustificado. En consecuencia se condena a la parte demandada al pago de los siguientes conceptos:
Por concepto de Prestación de Antigüedad: Conforme al artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, a razón de 45 días x por el salario diario integral Bs. 48.450,05 que arroja la cantidad de Bs. 2.180.252,25, y así se decide.
Indemnización Sustitutiva del preaviso: Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponde 30 días x Bs. 48.450,05, para un monto total de Bs.1.453.501,50. Y así expresamente se decide.
Indemnización por Despido Injustificado: Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponde 30 días x Bs. 48.450,05, para un monto total de Bs.1.453.501,50. Y así expresamente se decide.
Por concepto de Vacaciones y Bono Vacacional fraccionado: De acuerdo con el acta convenio, de 53,13 días X Bs. 34.470,40, para un monto de Bs.1.831.412,35. Y así se decide.
Por concepto de Utilidades del año 2006: Conforme al acta convenio, a razón de 75 días x Bs. 34.470,40 para un total de Bs. 2.585.280,00. Y así se decide.
Pago por concepto de penalización por retardo en el pago oportuno de las prestaciones sociales: Arroja un monto de Bs. 1.646.860,00, de acuerdo a lo previsto en el acta convenio, a salario básico diario. Y así se decide
Por concepto de aumentos salariales establecidos en el tabulador de la Convención Colectiva de la Industria de la Construcción: Arroja un monto de Bs. 505.146,34, de acuerdo a lo previsto en el acta convenio. Y así se decide.
MENOS EL ADELANTO DE PRESTACIONES: Bs. 3.086.177,00
Para un total demandado por Cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales para el ciudadano VICTOR AGOSTINI, antes identificado, de OCHO MILLONES QUINIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS SETENTA Y SEIS BOLÍVARES CON 94/100 CÉNTIMOS (Bs.8.539.776,94).
B) En relación con el ciudadano YOBER NORIEGA, antes identificado, la fecha de inicio de la relación de trabajo, el 30 de mayo de 2006; La fecha de terminación de la relación de trabajo, el 21 de diciembre de 2006; el tiempo de servicio de SEIS (06) MESES y VEINTIÚN (21) DÍAS; El cargo desempeñado de OBRERO; El Salario básico diario de Bs. 34.470,40; el salario integral diario de Bs. 48.450,05; motivo terminación Despido Injustificado. En consecuencia se condena a la parte demandada al pago de los siguientes conceptos:
Por concepto de Prestación de Antigüedad: Conforme al artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, a razón de 45 días x por el salario diario integral Bs. 48.450,05 que arroja la cantidad de Bs. 2.180.252,25, y así se decide.
Indemnización Sustitutiva del preaviso: Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponde 30 días x Bs. 48.450,05, para un monto total de Bs.1.453.501,50. Y así expresamente se decide.
Indemnización por Despido Injustificado: Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponde 30 días x Bs. 48.450,05, para un monto total de Bs.1.453.501,50. Y así expresamente se decide.
Por concepto de Vacaciones y Bono Vacacional fraccionado: De acuerdo con el acta convenio, de 33,81 días X Bs. 34.470,40, para un monto de Bs.1.165.444,22. Y así se decide.
Por concepto de Utilidades del año 2006: Conforme al acta convenio, a razón de 47,81 días x Bs. 34.470,40 para un total de Bs. 1.648.029,82. Y así se decide.
Pago por concepto de penalización por retardo en el pago oportuno de las prestaciones sociales: Arroja un monto de Bs. 1.646.860,00, de acuerdo a lo previsto en el acta convenio, a salario básico diario. Y así se decide
Por concepto de aumentos salariales establecidos en el tabulador de la Convención Colectiva de la Industria de la Construcción: Arroja un monto de Bs. 505.146,34, de acuerdo a lo previsto en el acta convenio. Y así se decide.
MENOS EL ADELANTO DE PRESTACIONES: Bs. 3.142.198,50
Para un total demandado por Cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales para el ciudadano YOBER NORIEGA, antes identificado, de SEIS MILLONES NOVECIENTOS DIEZ MIL QUINIENTOS TREINTA Y SIETE BOLÍVARES CON 13/100 CÉNTIMOS (Bs. 6.910.537,13).
C) En relación con el ciudadano GELSON AGUILERA, antes identificado, la fecha de inicio de la relación de trabajo, el 13 de febrero de 2006; La fecha de terminación de la relación de trabajo, el 21 de diciembre de 2006; el tiempo de servicio de DIEZ (10) MESES y OCHO (08) DÍAS; El cargo desempeñado de ALMACENISTA; El Salario básico diario de Bs. 34.470,40; el salario integral diario de Bs. 48.450,05; motivo terminación Despido Injustificado. En consecuencia se condena a la parte demandada al pago de los siguientes conceptos:
Por concepto de Prestación de Antigüedad: Conforme al artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, a razón de 45 días x por el salario diario integral Bs. 48.450,05 que arroja la cantidad de Bs. 2.180.252,25, y así se decide.
Indemnización Sustitutiva del preaviso: Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponde 30 días x Bs. 48.450,05, para un monto total de Bs.1.453.501,50. Y así expresamente se decide.
Indemnización por Despido Injustificado: Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponde 30 días x Bs. 48.450,05, para un monto total de Bs.1.453.501,50. Y así expresamente se decide.
Por concepto de Vacaciones y Bono Vacacional fraccionado: De acuerdo con el acta convenio, de 53,13 días X Bs. 34.470,40, para un monto de Bs.1.831.412,35. Y así se decide.
Por concepto de Utilidades del año 2006: Conforme al acta convenio, a razón de 57,13 días x Bs. 34.470,40 para un total de Bs. 1.969.293,95. Y así se decide.
Pago por concepto de penalización por retardo en el pago oportuno de las prestaciones sociales: Arroja un monto de Bs. 1.646.860,00, de acuerdo a lo previsto en el acta convenio, a salario básico diario. Y así se decide
Por concepto de aumentos salariales establecidos en el tabulador de la Convención Colectiva de la Industria de la Construcción: Arroja un monto de Bs. 505.146,34, de acuerdo a lo previsto en el acta convenio. Y así se decide.
MENOS EL ADELANTO DE PRESTACIONES: Bs. 4.274.594,50
Para un total demandado por Cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales para el ciudadano GELSON AGUILERA, antes identificado, de SEIS MILLONES CUATROCIENTOS VEINTISEIS MIL SEISCIENTOS NUEVE BOLÍVARES CON 84/100 CÉNTIMOS (Bs. 6.426.609,84).
D) En relación con el ciudadano DIEGO LOPEZ, antes identificado, la fecha de inicio de la relación de trabajo, el 19 de septiembre de 2005; La fecha de terminación de la relación de trabajo, el 21 de diciembre de 2006; el tiempo de servicio de UN (01) AÑO, TRES (03) MESES y DOS (02) DÍAS; El cargo desempeñado de OBRERO; El Salario básico diario de Bs. 34.470,40; el salario integral diario de Bs. 48.450,05; motivo terminación Despido Injustificado. En consecuencia se condena a la parte demandada al pago de los siguientes conceptos:
Por concepto de Prestación de Antigüedad: Conforme al artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, a razón de 75 días x por el salario diario integral Bs. 48.450,05 que arroja la cantidad de Bs. 3.633.753,75, y así se decide.
Indemnización Sustitutiva del preaviso: Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponde 45 días x Bs. 48.450,05, para un monto total de Bs.2.180.252,25. Y así expresamente se decide.
Indemnización por Despido Injustificado: Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponde 30 días x Bs. 48.450,05, para un monto total de Bs.1.453.501,50. Y así expresamente se decide.
Por concepto de Vacaciones y Bono Vacacional vencidos periodo 2005-2006: De acuerdo con el acta convenio, de 58 días X Bs. 34.470,40, para un monto de Bs.1.999.283,20. Y así se decide.
Por concepto de Vacaciones y Bono Vacacional fraccionado: De acuerdo con el acta convenio, de 14,49 días X Bs. 34.470,40, para un monto de Bs.499.476,09. Y así se decide.
Por concepto de Utilidades fraccionadas del año 2005: Conforme al acta convenio, a razón de 27,32 días x Bs. 34.470,40 para un total de Bs. 941.731,32. Y así se decide.
Por concepto de Utilidades del año 2006: Conforme al acta convenio, a razón de 82 días x Bs. 34.470,40 para un total de Bs. 2.826.572,80. Y así se decide.
Pago por concepto de penalización por retardo en el pago oportuno de las prestaciones sociales: Arroja un monto de Bs. 1.646.860,00, de acuerdo a lo previsto en el acta convenio, a salario básico diario. Y así se decide
Por concepto de aumentos salariales establecidos en el tabulador de la Convención Colectiva de la Industria de la Construcción: Arroja un monto de Bs. 505.146,34, de acuerdo a lo previsto en el acta convenio. Y así se decide.
MENOS EL ADELANTO DE PRESTACIONES: Bs. 3.142.198,50
Para un total demandado por Cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales para el ciudadano DIEGO LOPEZ, antes identificado, de DOCE MILLONES QUINIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS SETENTA Y OCHO BOLÍVARES CON 75/100 CÉNTIMOS (Bs. 12.544.378,75).
Finalmente, se condena la corrección monetaria en cada caso anteriormente descrito, para preservar el valor de lo debido cuyo monto se determinará mediante experticia complementaria del fallo la cual se debe practicar considerando: 1) será realizada por un único perito designado por el Tribunal; 2) A la activa y pasiva determinada por el Banco Central de Venezuela, con referencia a los últimos seis (6) principales bancos comerciales y universales del país, 3) En lo que respecta al cálculo de la indexación y los intereses sobre prestaciones sociales, el perito ajustará su dictamen a los índices de precios al consumidor para el área Metropolitana de Caracas, conforme a los respectivos boletines emitidos por el Banco Central de Venezuela, desde la fecha del decreto de ejecución hasta su materialización, es decir, la oportunidad del pago. Así se decide.
En tal sentido este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCIÓN INTENTADA, por los ciudadanos VICTOR AGOSTINI, YOBER NORIEGA, GELSON AGUILERA y DIEGO LOPEZ, identificado en autos, en contra de la empresa TALLERES INDUSTRIALES PROGESI, C.A., también identificada, por Cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales. Por haber sido declarado CON LUGAR el presente fallo, se condena en costas a la parte demandada. Así se Decide.
Se condena a la empresa TALLERES INDUSTRIALES PROGESI, C.A., persona jurídica inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, quedando inserto bajo el No. 13, Tomo A-23, de fecha 24 de marzo de 2.003, a pagar a los demandantes, por todos los conceptos reclamados y condenados por este Tribunal, mas las costas procesales y lo que resulte la experticia ordenada en el presente fallo. Así expresamente se decide.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. En Barcelona, a los siete (07) días del mes de febrero de 2008. Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.
El Juez,
Abg. SERGIO MILLAN CHARLES
La Secretaria,
Abg. MARIA CARMONA AINAGA
Seguidamente y en esta misma fecha, siendo las 1:17 p.m., fue publicada la anterior decisión, cumpliéndose con la formalidad de haber realizado el pronunciamiento Oral en la oportunidad correspondiente, al inicio de la audiencia preliminar conforme a la Ley. Conste.-
La Secretaria,
Abg. MARIA CARMONA AINAGA
“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”
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