REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, siete de febrero de dos mil ocho
197º y 148º

ASUNTO: BP02-L-2008-000024

PARTE ACTORA: SULEIMA DEL VALLE SUAREZ CARRERA, titular de la cédula de identidad No. 8.322.388.

ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: FREDDY JOSÉ LAYA GARCIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 69.751.

EMPRESA DEMANDADA: SAYRO DE VENEZUELA y FULLER, C.A.

Visto el contenido de la demanda, interpuesta por la apoderada judicial de la ciudadana SULEIMA DEL VALLE SUAREZ CARRERA, titular de la cédula de identidad No. 8.322.388, el abogado FREDDY JOSÉ LAYA GARCIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 69.751, en contra de las empresas SAYRO DE VENEZUELA y FULLER, C.A., este Tribunal se abstuvo de admitir tal demanda, ordenándose la corrección o subsanación del libelo; a lo cual no dio cumplimiento el demandante bajo los términos indicados, en atención a esto, y a juicio de quien decide la presente demanda al no subsanarse en los términos indicados debe declararse INADMISIBLE. ASI SE DECLARA.
Por lo expuesto, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: INADMISIBLE el presente libelo bajo estudio por cuanto no se subsano en los términos indicados.
SEGUNDO: Por la naturaleza del fallo, no hay condenatoria en costas.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Dada, firmada, sellada y refrendada en la sede del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los siete (07) días del mes de febrero de dos mil ocho (2008). Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación. Cúmplase.
El Juez,


Abg. Sergio A. Millán Charles.

La Secretaria,

Abg. Maria Carmona Ainaga.
En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión siendo las 01:45 p.m. Conste.
La Secretaria,

Abg. Maria Carmona Ainaga.
















































“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”