REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, once de febrero de dos mil ocho
197º y 148º


ASUNTO: BP02-L-2006-000499
PARTE ACTORA: JAVIER MARTINEZ, titular de la cédula de identidad Nro. 8.251.429.

APODERADO DE LA PARTE ACTORA: NUSBELYS VARGAS y MIRJAN BARRETO, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros° 75.478 y 16.541 respectivamente.

PARTE DEMANDADA: COORPORACION CRIOLLITOS DE VENEZUELA ESCUELA INTEGRAL DE BEISBOL MENOR LOS AZULEJOS.

REPRESENTANTE DE LA PARTE DEMANDADA: DESCONOCIDO.

ASUNTO: PRESTACIONES SOCIALES.



En fecha 15 mayo de 2006, el ciudadano JAVIER MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 8.251.429, interpone demanda por Cobro de Prestaciones Sociales, en contra de la empresa COORPORACION CRIOLLITOS DE VENEZUELA ESCUELA INTEGRAL DE BEISBOL MENOR “LOS AZULEJOS” y posteriormente en fecha veintiséis (26) de Mayo de ese mismo año, el Tribunal procedió a admitir la presente demanda y a librar el respectivo cartel para practicar la notificación de la empresa demandada, en fecha 11 de julio de 2006 la apoderada del actor, vista la resulta negativa de fecha 26 de junio de 2006 consignada en el presente expediente por el alguacil, solicita al Tribunal se practica nuevamente la notificación a la demandada.
Ahora bien sentado lo anterior, este Tribunal se ve en la necesidad de verificar del contenido de los autos el hecho de que haya operado o no la perención de la instancia y, en caso afirmativo la misma puede ser declarada de pleno derecho tal como lo dispone la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y, a tales fines constata del contenido de las referidas actas se evidencia que, en fecha 15 de Mayo de 2006, el ciudadano JAVIER MARTINEZ, asistido por la abogada MIRJAN BARRETO, interpuso demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, en contra de la empresa COORPORACION CRIOLLITOS DE VENEZUELA ESCUELA INTEGRAL DE BEISBOL MENOR “LOS AZULEJOS”. Y que posteriormente en fecha 11 de julio de ese mismo año solicita nueva notificación de la demandada, sin realizar desde dicha oportunidad ningún acto de procedimiento, y teniendo por norte que son actos procesales aquellos que tienen por consecuencia inmediata la constitución, la conservación, el desenvolvimiento, la modificación o la definición de una relación procesal, es decir, son aquellos que tiene la misma finalidad del proceso ascender, marchar hacia delante, por lo que forzoso es para esta instancia declarar y así lo hace en este acto la misma por haber transcurrido desde el día once (11) de Julio de dos mil seis (2006), hasta la presente fecha más, de un (01) año sin haberse ejecutado ningún Acto de Procedimiento por la parte interesada, todo de conformidad con lo dispuesto en el articulo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y 267 del Código de Procedimiento Civil aplicable por remisión expresa del articulo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.

En consecuencia, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Notifíquese a la parte demandante de la presente Decisión. Cúmplase.-
La Juez,


Abg. Maria José Carrión G.

La Secretaria,


Abg. Noemí Mogna.
Seguidamente y en esta fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado, publicándose la anterior decisión, siendo las diez y quince minutos de la mañana. Conste:


La Secretaria,


Abg. Noemí Mogna.