REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, doce de febrero de dos mil ocho
197º y 148º

ASUNTO: BP02-S-2008-000505



Visto el escrito transaccional que antecede, suscrito por una parte por la abogada MARIA SOTO, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 125.062, quien asiste en este acto al ciudadano JUHERCY RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.257.769, en su condición de ex trabajador, y por la otra la empresa AVIOR AIRLINES, C.A, inscrita ante el Registro Mercantil I de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, bajo el en fecha 20 de Julio de 1999, bajo el N° 70, tomo 59-A, representada judicialmente por la abogada en ejercicio DILIANA COLMENARES, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Número 116.018, según se evidencia de instrumento Poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública de la ciudad de Barcelona, Estado Anzoátegui, en fecha 14 de Marzo de 2007, No.16 tomo 47, de los libros llevados por esa oficina, instrumento el cual consigna con el escrito transaccional, en su condición de ex patrono, quienes mediante el presente arreglo transaccional, acuerdan cancelar y recibir la cantidad de OCHOCIENTOS TREINTA Y SEIS, CON 98/100 (Bs F.836,98), por los conceptos indicados en la Cláusula Sexta del referido escrito transaccional, pagaderos mediante cheque No. 87642099, girado a favor del ex trabajador, del Banco Mercantil por el monto de Bs 836,98, y verificada como han sido las facultades conferidas y por cuanto la presente transacción, no vulnera derechos irrenunciables del ex trabajador, ni normas de orden público, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA el aludido escrito transaccional suscrito por las partes, otorgándose el carácter de Cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en numeral 2° del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, artículo 9, 10 y 11 del Reglamente de la referida Ley. Así se decide.
Vista la solicitud de copia certificadas el Tribunal acuerda de conformidad.
Ahora bien, por cuanto ha sido recibida por completo la cantidad de dinero objeto de la presente transacción es por lo que el Tribunal ordena dar por terminado el presente asunto y la remisión de la causa al archivo judicial. Así se decide.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión. Cúmplase.
La Juez,

Abg. Maria José Carrión G.
La Secretaria,

Abg. Noemí Mogna.
Seguidamente y en esta fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado, publicándose la anterior decisión, siendo las diez minutos de la mañana. Conste:

La Secretaria,


Abg. Noemí Mogna.