REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, trece de febrero de dos mil ocho
197º y 148º
ASUNTO: BP02-S-2008-000519
Visto el escrito transaccional que antecede, suscrito por una parte por la abogada MARIA SOTO, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 125.062, quien asiste en este acto a la ciudadana MILANGELA VELASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.320.294 en su condición de ex trabajador, y por la otra la empresa AVIOR AIRLINES C.A, inscrita ante el Registro Mercantil I de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, bajo el en fecha 20 de Septiembre de 1979, bajo el N° 70, tomo 59-A, y N° 24, tomo 1-A, de fecha 10 de Enero de 2002, representada judicialmente por la abogado en ejercicio DILIANA COLMENARES, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Número 116.018, según se evidencia de sustitución de instrumento Poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública de Barcelona, Estado Anzoátegui, en fecha catorce (14) de Marzo de 2007, No.16 tomo 47, de los libros llevados por esa oficina, instrumento el cual consigna con el escrito transaccional, en su condición de ex patrono, quienes mediante el presente arreglo transaccional, acuerdan cancelar y recibir la cantidad de DOS MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y SEIS BOLVARES CON 62/100 (BsF 2.286,62) por los conceptos indicados en la Cláusula sexta del referido escrito transaccional, pagaderos mediante cheque No. 07642105, girado a favor del ex trabajador, del Banco Mercantil por el monto de Bs 2.286,62, y verificada como han sido las facultades conferidas y por cuanto la presente transacción, no vulnera derechos irrenunciables del ex trabajador, ni normas de orden público, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA el aludido escrito transaccional suscrito por las partes, otorgándose el carácter de Cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en numeral 2° del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, artículo 9, 10 y 11 del Reglamente de la referida Ley. Así se decide.
Ahora bien, por cuanto ha sido recibida por completo la cantidad de dinero objeto de la presente transacción es por lo que el Tribunal ordena dar por terminado el presente asunto y la remisión de la causa al archivo judicial. Así se decide.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión. Cúmplase.
La Juez,
Abg. Maria José Carrión G.
La Secretaria,
Abg. Noemí Mogna.
Seguidamente y en esta fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado, publicándose la anterior decisión, siendo la una treinta y cinco minutos de la tarde. Conste:
La Secretaria,
Abg. Noemí Mogna.