REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, quince de febrero de dos mil ocho
197º y 148º

ASUNTO: BP02-L-2007-001149
Nº DE EXPEDIENTE: BP02-L-2007-001149.
PARTE ACTORA: FREDDY GOMEZ AMARICUA.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JESUS BRUSCO VILLARROEL y DIOGENNES VELASQUEZ.
PARTE DEMANDADA: SERVIGILCA, “No compareció”
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: “Desconocido”
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, quince (15) de Febrero de 2008, siendo el día fijado por este Tribunal, a los fines de proceder a la publicación de la Decisión, conforme a lo ordenado en acta de esta misma fecha, cursante al folio veintiocho (28), del presente expediente, con relación a la Audiencia Preliminar, en la presente causa, en donde fue anunciado el acto por el Alguacil, a las puertas del Tribunal, compareciendo los apoderados de la parte actora, abogados en ejercicio JESUS BRUSCO VILLARROEL y DIOGENNES VELASQUEZ, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 29.784 y 88.844, respectivamente según se evidencia de autos, quienes presentaron pruebas conforme a la Ley de igual forma el tribunal dejo constancia de la incomparecencia de la parte demandada SERVIGILCA, ni por sí ni, por medio de apoderado judicial alguno, aún cuando el ciudadano alguacil procedió a realizar el llamado de ley a las parte involucradas en la presente causa, en consecuencia, constatado lo anterior, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo pasa a dictar el dispositivo del fallo y, una vez revisada la petición del demandante, se presume la admisión de los hechos alegados y en tal sentido este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, previa revisión del derecho, por lo que en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR LA ACCIÓN INTENTADA, por Cobro de Prestaciones Sociales, que interpusiere el ciudadano: FREDDY ANTONIO GOMEZ AMARICUA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.212.958, contra la sociedad mercantil SERVIGILCA, de este domicilio, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, anotada bajo el Nº 7, Tomo A-82, su modificación respectiva, de la siguiente manera:

Alegatos de la reclamante:
• Existencia de la relación de trabajo;
• Fecha de inicio de la relación de trabajo, es decir el primero (1) de mayo de 2005.
• Cargo desempeñado, es decir OFICIAL DE SEGURIDAD;
• Jornada Ordinaria diaria y semanal para la cual prestaba el servicio, es decir de lunes a lunes, de 6:00, p.m., a 7:00, a.m., sin día de descanso.
• Fecha y forma de culminación de la relación de trabajo el ocho (8) de enero de 2007, por Despido Injustificado.
• Lapso de duración de la relación de trabajo: Un (1) año, nueve (9) meses y seis (6) días.
• Salario mensual devengado, desglosado de la siguiente manera:
a) 02-05-2005 al 01-05-2006, Bs.371.232, 00.
b) 02-05-2006 al 01-09-2006, Bs.465.750, 00.
c) 02-09-2006 al 08-01-2006, Bs.512.325, 00.
• Salario diario devengado, desglosado de la siguiente manera:
a) 02-05-2005 al 01-05-2006, Bs. 12.374,40.
b) 02-05-2006 al 01-09-2006, Bs. 15.525,00.
c) 02-09-2006 al 08-01-2006, Bs. 17.077,50.
• Salario promedio devengado, incluyendo las alícuota por bono vacacional y la alícuota de utilidades, desglosado de la siguiente manera:
a) 02-05-2005 al 01-05-2006, Bs. 12.374,40 + 240,61 + 1.374,94 =
Bs. 13.990, 01.
b) 02-05-2006 al 01-09-2006, Bs. 15.525,00 + 301,87 + 1.940,62 =
Bs. 17.767, 49.
c) 02-09-2006 al 08-01-2006, Bs. 17.077,50 + 379,50 + 2.134,69 =
Bs. 19.591, 69.

Pretensión del actor:
• Antigüedad, artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los cuales reclama 85 días;
• Antigüedad, Adicional, artículo 108 Segundo aparte de la Ley Orgánica del Trabajo, de los cuales reclama 2 días;
• Indemnización de antigüedad, artículo 125 primer aparte, numeral 2) de la Ley Orgánica del Trabajo, de los cuales reclama 60 días;
• Indemnización sustitutiva de preaviso, artículo 125 letra D) de la Ley Orgánica del Trabajo, de los cuales reclama 60 días;
• Diferencia de prestación de antigüedad, artículo 108, parágrafo 1° de la Ley Orgánica del Trabajo, de los cuales reclama 15 días;
• Vacaciones conforme a lo establecido en el Contrato de Profesionales de la Vigilancia, periodo 01-05-05 al 02-05-06, de los cuales reclama 30 días.
• Vacaciones fraccionadas conforme a lo establecido en el Contrato de Profesionales de la Vigilancia, periodo 02-05-06 al 08-01-07, de los cuales reclama 24 días.
• Bono vacacional conforme a lo establecido en la Ley Orgánica del Trabajo, periodo 01-05-05 al 02-05-06, de los cuales reclama 7 días.
• Bono vacacional fraccionado conforme a lo establecido en la Ley Orgánica del Trabajo, periodo 02-05-06 al 08-01-07, de los cuales reclama 8 días.
• Utilidades conforme a lo establecido en el Contrato de Profesionales de la Vigilancia, periodo 01-05-05 al 02-05-06, de los cuales reclama 40 días.
• Utilidades fraccionadas conforme a lo establecido en el Contrato de Profesionales de la Vigilancia, periodo 02-05-06 al 08-01-07, de los cuales reclama 33,75 días.
• Días de fiestas nacionales feriados, trabajados y no cancelados, en el periodo02-05-05 al 31-12-05, 2006 y 2007 de los cuales reclama 16 días desglosados de la siguiente manera:
- 24 de junio;
- 05 de julio;
- 24 de julio;
- 12 de octubre;
- 25 de diciembre;
- 1° de enero;
- Jueves y viernes santo;
- 19 de abril;
- 1° de mayo;
- 25 de diciembre;
- 24 de junio;
- 05 de julio;
- 24 de julio;
- 12 de octubre;

- 25 de diciembre de 2006
- 1° de enero de 2007.
• Los días domingos trabajados y no cancelados, de los cuales reclama 87 días, desglosados de la siguiente manera:
- 02-05-2005 al 31-12-05, reclama 34 días.
- 01-01-06 al 31-12-06, reclama 52 días;
- 01-07-07 al 08-01-07, reclama 01 día.
• Los días de descanso trabajados y no cancelados, de los cuales reclama 87 días, desglosados de la siguiente manera:
- 02-05-2005 al 31-12-05, reclama 34 días.
- 01-01-06 al 31-12-06, reclama 52 días;
- 01-07-07 al 08-01-07, reclama 01 día.
• Cobro del Beneficio de Alimentación periodo correspondiente desde el 02-05-05 al 08-01-07, y del 02-05-05 al 01-05-06, de los cuales reclama 60 ticket, desglosados de la siguiente manera:
- Periodo 02-05-05 al 08-01-07 = 30 días.
- Periodo 02-05-05 al 01-05-06 = 30 días.
• Intereses sobre prestaciones, artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, tercer aparte literal C.
• Utilidades Bonificación Fraccionada, Artículo 174 y 175 de la Ley Orgánica del Trabajo de los cuales reclama 22 días;
• Intereses o fideicomiso.
• Intereses moratorios.
• Corrección monetaria.
• Costas, costos y honorarios profesionales.
HECHOS ADMITIDOS:
• Existencia de la relación de trabajo. Así se establece.
• Fecha de inicio de la relación de trabajo, es decir el primero (1) de mayo de 2005. Así se establece.
• Cargo desempeñado, es decir OFICIAL DE SEGURIDAD. Así se establece.
• Jornada Ordinaria diaria y semanal para la cual prestaba el servicio, es decir de lunes a lunes, de 6:00, p.m., a 7:00, a.m., sin día de descanso. Así se establece.
• Fecha y forma de culminación de la relación de trabajo el ocho (8) de enero de 2007, por Despido Injustificado. Así se establece.
• Salario mensual devengado, desglosado de la siguiente manera:
d) 02-05-2005 al 01-05-2006, Bs.371.232, 00. Así se establece.
e) 02-05-2006 al 01-09-2006, Bs.465.750, 00. Así se establece.
f) 02-09-2006 al 08-01-2006, Bs.512.325, 00. Así se establece.
• Salario diario devengado, desglosado de la siguiente manera:
d) 02-05-2005 al 01-05-2006, Bs. 12.374,40. Así se establece.
e) 02-05-2006 al 01-09-2006, Bs. 15.525,00. Así se establece.
f) 02-09-2006 al 08-01-2006, Bs. 17.077,50. Así se establece.
• Salario promedio devengado, incluyendo las alícuota por bono vacacional y la alícuota de utilidades, desglosado de la siguiente manera:
a) 02-05-2005 al 01-05-2006, Bs. 12.374,40 + 240,61 + 1.374,94 =
Bs. 13.990, 01. Así se establece.
b) 02-05-2006 al 01-09-2006, Bs. 15.525,00 + 301,87 + 1.940,62 =
Bs. 17.767, 49. Así se establece.
c) 02-09-2006 al 08-01-2006, Bs. 17.077,50 + 379,50 + 2.134,69 =
Bs. 19.591, 69. Así se establece.
• La prestación del servicio durante los días nacionales feriados.
• La prestación del servicio durante los días de descanso.
• La no cancelación de los conceptos derivados de la relación de trabajo, relativos a antigüedad, indemnización de antigüedad, indemnización sustitutiva de preaviso, vacaciones, bono vacacional, días nacionales feriados trabajados y no cancelados, utilidades beneficio de alimentación. Así se establece.

A los fines de dejar sentado el lapso de duración de la relación de trabajo con el objeto de realizar los cálculos respectivos, la parte actora adujo en su libelo que su representado inicio la relación de trabajo con la demandada en fecha primero (1) de mayo de 2005, siendo su fecha de culminación en fecha ocho (8) de enero de 2007, del simple computo realizado, a los fines de determinar el lapso de prestación del servicio, se deja establecido, que el lapso de duración de la relación de trabajo es de UN (1) AÑO OCHO (8) MESES Y SIETE (7) DIAS, por lo que el tribunal procede a justar el lapso de duración de la relación de trabajo, debido a que lo alegado por la parte reclamante, excede del computo realizado. Así se decide.
En consecuencia condenándose a la parte demandada al pago de los siguientes conceptos:
PRIMERO: Por concepto de PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD de conformidad con lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, reclamado por la actora, debemos precisar que, habiendo sido admitido el hecho cierto de la fecha de inicio de la relación de trabajo el es decir el primero 1 de mayo de 2005 y culminado por despido sin justa causa, en fecha ocho (8) de enero de 2007 conforme a la Ley Sustantiva Laboral, debemos precisar que la actora mantuvo un periodo de Un (1) año y nueve (8) meses y siete (7) días, por lo que corresponden:

45 días el primer año, periodo 2005- 2006.
40 días calculados en base a la fracción de ocho (8) meses en el periodo 2006-2007.
El cual arroja un total de 85 días de Prestación de antigüedad.
Y como quiera que lo peticionado por la actora se encuentra acorde con lo establecido en la Ley Sustantiva Laboral, es por lo que se condena la pago de los días reclamados, es decir 85 días de prestación de antigüedad, en los período indicados, a razón del salario integral diario alegado. Así se decide.
Por lo que se condena a la empresa a pagar a la actora, la cantidad de UN MILLON SEISCIENTOS SESENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y TRES BOLIVARES CON 60/CTMOS (Bs.1.665.293, 60) y, conforme a la reconversión monetaria acaecida en el país en el mes de enero del presente año, arroja la cantidad de MIL SEISCIENTOS SESENTA Y CINCO BOLIVARES CON 29/CTMOS, (Bs.1.665, 29). Así se declara.
SEGUNDO: Por concepto de ANTIGÜEDAD ADICIONAL ACUMULADA periodo 2005-2007, conforme a lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo y, a lo establecido en el artículo 71 del Reglamento de la referida Ley, de los cuales reclama 2 días y, habiendo sido admitido el hecho cierto de la fecha de inicio de la relación de trabajo, es decir el primero 1 de mayo de 2005 y culminado por despido sin justa causa, en fecha ocho (8) de enero de 2007 conforme a la Ley Sustantiva Laboral, debemos precisar que la actora mantuvo un periodo de Un (1) año y ocho (8) meses y siete (7) días, por lo que corresponden:

00 días periodo 2005-2006,
02 días periodo fracción 2006-2007 x Bs. 19.591,69 = Bs. 39.183,38.
El cual arroja un total de 2 días de antigüedad adicional acumulada.
Y como quiera que lo reclamado se encuentra acorde con lo legalmente establecido, es por lo que se condena al pago de dos (2) días de antigüedad adicional acumulada, correspondiente al periodo fracción 2006-2007, a razón del salario integral diario alegado. Así se establece.
Por lo que se condena a la empresa a pagar a la actora, la cantidad de TREINTA Y NUEVE MIL CIENTO OCHENTA Y TRES BOLIVARES CON 38/CTMOS, (Bs.39.183, 38) y, conforme a la reconversión monetaria acaecida en el país en el mes de enero del presente año, arroja la cantidad de TREINTA Y NUEVE BOLIVARES CON 18/CTMOS, (Bs.39.18). Así se declara.
TERCERO: Por concepto de INDEMNIZACIÓN DE ANTIGÜEDAD, conforme a lo establecido en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los cuales reclama 60 días y, habiendo sido admitido el hecho cierto de la fecha de inicio de la relación de trabajo el es decir el primero 1 de mayo de 2005 y culminado por despido sin justa causa, en fecha ocho (8) de enero de 2007 conforme a la Ley Sustantiva Laboral, debemos precisar que la actora mantuvo un periodo de Un (1) año y ocho (8) meses y siete (7) días por lo que corresponden:

30 días periodo 2005-2006,
30 días periodo fracción 2006-2007
El cual arroja un total de 60 días x Bs. 19.591,69 = Bs. 1.175.501,40.
Y como quiera que lo reclamado se encuentra acorde con lo legalmente establecido, es por lo que se condena al pago de sesenta (60) días de indemnización antigüedad correspondiente al periodo fracción 2005-2006 y 2006-2007, a razón del salario integral diario alegado. Así se establece.
Por lo que se condena a la empresa a pagar a la actora, la cantidad de UN MILLON CIENTO SETENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS UN BOLIVAR CON 40/CTMOS, (Bs.1.175.501, 40) y, conforme a la reconversión monetaria acaecida en el país en el mes de enero del presente año, arroja la cantidad de MIL CIENTO SETENTA Y CINCO BOLIVARES CON 50/CTMOS, (Bs.1.175, 50). Así se declara.
CUARTO: Por concepto de INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DE PREAVISO, conforme a lo establecido en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los cuales reclama 60 días y, habiendo sido admitido el hecho cierto de la fecha de inicio de la relación de trabajo, es decir el primero 1 de mayo de 2005 y culminado por despido sin justa causa, en fecha ocho (8) de enero de 2007 conforme a la Ley Sustantiva Laboral, debemos precisar que la actora mantuvo un periodo de Un (1) año y ocho (8) meses y siete (7) días por lo que corresponden:

45 días periodo 2005-2006 y periodo fracción 2006-2007
El cual arroja un total de 45 días x Bs. 19.591,69 = Bs. 881.626,05.
Y como quiera que lo reclamado por la actora excede de lo legalmente establecido, en virtud de que reclama 60 días, por lo que es forzoso para este Tribunal ajustar lo reclamado y en consecuencia condena a cancelar cuarenta y cinco (45) días, de indemnización sustitutiva de preaviso, a razón del salario integral diario alegado Bs.19.591,69. Así se establece.
Por lo que se condena a la empresa a pagar a la actora, la cantidad de OCHOCIENTOS OCHENTA Y UN MIL SEISCIENTOS VEINTISEIS BOLIVARES CON 05/CTMOS, (Bs.881.626, 05) y, conforme a la reconversión monetaria acaecida en el país en el mes de enero del presente año, arroja la cantidad de OCHECIENTOS OCHENTA Y UN BOLIVAR CON 62/CTMOS, (Bs.881, 62). Así se declara.
QUINTO: Por concepto de VACACIONES Y VACACIONES FRACCIONADAS, PERIODO 2005-2006, 2006-2007, el tribunal acuerda realizar el calculo respectivo por la Ley Orgánica del Trabajo, dado que la convención invocada por el actor carece de identificación suficiente y de la solicitud hecha a la Inspectoría del Trabajo no se evidencia de convención alguna que rigiera las relaciones laborales entre los trabajadores y la demandada SERVIGILCA, aunado el hecho que los días reclamados por vacaciones y vacaciones fraccionadas excede de lo legalmente establecido. Así se establece. Por lo que de conformidad 219 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo reclamado por la actora, debemos precisar que, habiendo sido admitido el hecho cierto de la fecha de inicio de la relación de trabajo, es decir el primero 1 de mayo de 2005 y culminado por despido sin justa causa, en fecha ocho (8) de enero de 2007 conforme a la Ley Sustantiva Laboral, debemos precisar que la actora mantuvo un periodo de Un (1) año y ocho (8) meses y siete (7) días por lo que corresponden:

15 días periodo 2005-2006.
10, 66 periodo fracción 2006-2007, resultante de la siguiente operación aritmética 16 DÍAS DE VACACIONES X 8 MESES DE FRACCIÓN = 128 DÍAS / 12 MESES = 10, 66 días de vacaciones fraccionadas.
El cual arroja un total de 25,66 días x Bs. 17.077,50 = Bs. 438.208,65.
Y como quiera que lo reclamado por la actora excede de lo legalmente establecido, en virtud de que reclama 30 días, por lo que es forzoso para este Tribunal ajustar lo reclamado y en consecuencia condena a cancelar 25,66 días, de vacaciones y vacaciones fraccionadas, a razón del salario normal diario alegado Bs.17.077,50. Así se establece.
Por lo que se condena a la empresa a pagar a la actora, la cantidad de CUATROCIENTOS TREINTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS OCHO BOLIVARES CON 66/CTMOS, (Bs.438.208, 65) y, conforme a la reconversión monetaria acaecida en el país en el mes de enero del presente año, arroja la cantidad de CUATROCIENTOS TREINTA Y OCHO BOLIVARES CON 20/CTMOS, (Bs.438, 20). Así se declara.
SEXTO: Por concepto de BONO VACACIONAL y BONO VACACIONAL FRACCIONADO, de conformidad con lo establecido en el artículo 223 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los cuales reclama quince (15) días, en virtud a ello debemos precisar que, habiendo sido admitido el hecho cierto de la fecha de inicio de la relación de trabajo el es decir el primero 1 de mayo de 2005 y culminado por despido sin justa causa, en fecha ocho (8) de enero de 2007 conforme a la Ley Sustantiva Laboral, debemos precisar que la actora mantuvo un periodo de Un (1) año y ocho (8) meses y siete (7) días por lo que corresponden:

07 días periodo 2005-2006,
5,33 días periodo fracción 2006-2007, derivado de la siguiente operación aritmética: 08 días de bono vacacional x 8 meses de fracción = 64 días / 12 meses = 5,33 días de bono vacacional fraccionado.
El cual arroja un total de 12,33 días x Bs. 17.077,50 = Bs. 210.622,49.
Y como quiera que lo reclamado por la actora excede de lo legalmente establecido, solo en lo que respecta a la fracción del bono vacacional, en virtud de que reclama 8 días, por lo que es forzoso para este Tribunal ajustar lo reclamado a razón de 5,33 días, y, en consecuencia condena a cancelar 12,33 días, de bono vacacional y bono vacacional fraccionado, a razón del salario diario alegado Bs. 17.077,50. Así se establece.
Por lo que se condena a la empresa a pagar a la actora, la cantidad de DOSCIENTOS DIEZ SEISCIENTOS VEINTIDOS BOLIVARES CON VEINTIDOS BOLIVARES CON 49/CTMOS, (Bs.210.622, 49) y, conforme a la reconversión monetaria acaecida en el país en el mes de enero del presente año, arroja la cantidad de DOSCIENTOS DIEZ BOLIVARES CON 56/CTMOS, (Bs.210, 56). Así se declara.
SEPTIMO: Por concepto de UTILIDADES Y UTILIDADES FRACCIONADAS periodo 2005-2006, 2006-2007, este tribunal acuerda realizar el calculo respectivo en base a la Ley Orgánica del Trabajo, por cuanto se evidencia que el contrato invocado por el apoderado actor carece de identificación suficiente para que este juzgado conociera del derecho y de la solicitud hecha a la Inspectoría del Trabajo no se evidencia de convención alguna que rigiera las relaciones laborales entre los trabajadores y la demandada SERVIGILCA, aunado el hecho que los días reclamados de utilidades y utilidades fraccionadas excede de lo legalmente establecido. Así se establece. Por lo que de conformidad 174 y 175 de la Ley Orgánica del Trabajo reclamado por la actora, debemos precisar que, habiendo sido admitido el hecho cierto de la fecha de inicio de la relación de trabajo, es decir el primero 1 de mayo de 2005 y culminado por despido sin justa causa, en fecha ocho (8) de enero de 2007 conforme a la Ley Sustantiva Laboral, debemos precisar que la actora mantuvo un periodo de Un (1) año y siete (8) meses y siete (7) días por lo que corresponden:

15 días periodo 2005-2006.
10 días periodo fracción 2006-2007, resultante de la siguiente operación aritmética 15 DÍAS DE UTILIDADES X 8 MESES DE FRACCIÓN = 120 DÍAS / 12 MESES = 10 días de utilidades fraccionadas
El cual arroja un total de 25 días x Bs. 17.077,50 = Bs. 426.937,50.
Y como quiera que lo reclamado por la actora excede de lo legalmente establecido, en virtud de que reclama 73,75 días, por lo que es forzoso para este Tribunal ajustar la suma total de lo reclamado y en consecuencia condena a cancelar 25, días, de utilidades y utilidades fraccionadas, a razón del salario normal diario alegado Bs.17.077,50. Así se establece.
Por lo que se condena a la empresa a pagar a la actora, la cantidad de CUATROCIENTOS VEINTISEIS MIL NOVECIENTOS TREINTA Y SIETE BOLIVARES CON 66/CTMOS, (Bs.426.937, 50) y, conforme a la reconversión monetaria acaecida en el país en el mes de enero del presente año, arroja la cantidad de CUATROCIENTOS VEINTISEIS BOLIVARES CON 93/CTMOS, (Bs. 426.93). Así se declara.
OCTAVO: Por concepto de DIAS DE FIESTAS NACIONALES y FERIADOS, trabajados y no cancelados, en el periodo 02-05-05 al 31-12-05, y 2006-2007, de los cuales reclama dieciséis (16) días, conforme a lo establecido en el artículo 212 y 213 de la Ley Orgánica del Trabajo y a lo establecido en los artículo, habiendo sido admitido el hecho de haber laborado los días nacionales feriados, durante el lapso de duración de la relación de trabajo y por cuanto se evidencia del computo de los días feriados acaecidos durante dicho lapso, arrojan un total de ciento siete (107) días desglosados de la siguiente manera:
Periodo 02-05-05 al 31-12-05:
4 días domingos en mayo.
24 de junio.
4 días domingos en junio.
05 de julio.
24 de julio.
5 días domingos en julio.
4 días domingos en agosto.
4 días domingos en septiembre.
12 de octubre.
5 días domingos en octubre.
14 de noviembre (regional)
4 días domingos en noviembre.
25 de diciembre.
5 días domingos en diciembre.
Total periodo 2005: 41 días feriados
Periodo 2006:
1° de enero.
4 días domingos en enero.
4 días domingos en febrero.
4 días domingos en marzo.
13 de abril jueves santo.
14 de abril viernes santo.
19 de abril.
5 días domingos en abril.
1° de mayo.
5 días domingos en mayo.
24 de junio.
4 días domingos en junio
05 de julio.
24 de julio.
5 días domingos en julio.
5 días domingos en agosto.
5 días domingos en septiembre.
12 de octubre.
4 días domingos en octubre.
14 de noviembre (regional).
4 días domingos en noviembre.
25 de diciembre.
5 días domingos en diciembre.
Total periodo 2006: 65 días domingos
Periodo 2007:
1° de enero.
Total periodo 2007: 1 día domingo.
Al respecto debemos señalar que habiendo tenido admitido el hecho cierto de haber realizado el trabajo en los días de fiestas nacionales, feridos durante el lapso de duración de la relación de trabajo y por cuanto los días reclamados no exceden de lo legalmente establecido, aunado al hecho por pertenecer el accionante a un régimen especial, dada las características particulares de la labor desempeñada por el trabajador, es por lo que se condena los dieciséis (16) DIAS DE FIESTAS NACIONALES FERIADOS, trabajados y no cancelados, en el periodo 02-05-05 al 31-12-05, y 2006-2007, dicho calculo se realizará en base al salario alegado de Bs. 17.077,50. Así se establece.
16 días (nacionales feriados trabajados y no cancelados) x Bs.17.077, 50 = Bs.273.240, 00.
Por lo que se condena a la empresa a pagar a la actora, la cantidad de DOSCIENTOS SETENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS CUARENTA BOLIVARES CON 00/CTMOS, (Bs.273.240, 00) y, conforme a la reconversión monetaria acaecida en el país en el mes de enero del presente año, arroja la cantidad de DOSCIENTOS SETENTA Y TRES BOLIVARES CON 24/CTMOS, (Bs. 273.24). Así se declara.
NOVENO: Por concepto de DIAS DOMINGOS, trabajados y no cancelados, en el periodo 02-05-05 al 31-12-05, y 2006-2007, de los cuales reclama ochenta y siete (87) días, conforme a lo establecido en el artículo 212 y 213 de la Ley Orgánica del Trabajo y a lo establecido en los artículo, habiendo sido admitido el hecho de haber laborado los días nacionales feriados, durante el lapso de duración de la relación de trabajo y por cuanto se evidencia del computo de los días feriados acaecidos durante dicho lapso, arrojan un total de 90 días desglosados de la siguiente manera:

Periodo 02-05-05 al 31-12-05:
4 días domingos en el mes de mayo.
4 días domingos en el mes de junio.
5 días domingos en el mes de julio.
4 días domingos en el mes de agosto.
4 días domingos en el mes de septiembre.
5 días domingos en el mes de octubre.
4 días domingos en el mes de noviembre.
5 días domingos en el mes de diciembre.
Total 35 días domingos.
Periodo 2006:
4 días domingos en el mes de enero.
4 días domingos en el mes de febrero.
4 días domingos en el mes de marzo.
5 días domingos en el mes de abril.
5 días domingos en el mes de mayo.
4 días domingos en el mes de junio
5 días domingos en el mes de julio.
5 días domingos en el mes de agosto.
5 días domingos en el mes de septiembre.
4 días domingos en el mes de octubre.
4 días domingos en el mes de noviembre.
5 días domingos en el mes de diciembre.
Total 54 días domingos.
Periodo 2007:
1 día domingo en el mes de enero.
Total 1 día domingo.
Al respecto debemos señalar que habiendo tenido admitido el hecho cierto de haber realizado el trabajo en los días en los días domingos durante el lapso de duración de la relación de trabajo y por cuanto los días reclamados y, por cuanto lo reclamado no exceden de lo legalmente establecido, aunado al hecho por pertenecer el accionante a un régimen especial, dada las características particulares de la labor desempeñada por el trabajador, es por lo que se condena los ochenta y siete (87) DIAS DE FIESTAS NACIONALES FERIADOS, trabajados y no cancelados, en el periodo 02-05-05 al 31-12-05, y 2006-2007, dicho calculo se realizará en base al salario alegado de Bs. 17.077,50. Así se establece.
87 días (nacionales feriados trabajados y no cancelados) x Bs.17.077, 50 = Bs.1.485.742, 50.
Por lo que se condena a la empresa a pagar a la actora, la cantidad de UN MILLON CUATROCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS CUARENTA Y DOS BOLIVARES CON 50/CTMOS, (Bs.1.485.742, 50) y, conforme a la reconversión monetaria acaecida en el país en el mes de enero del presente año, arroja la cantidad de MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y CINCO BOLIVARES CON 74/CTMOS, (Bs. 1.485,74). Así se declara.
DECIMO: Por concepto de BENEFICIO DE ALIMENTACIÓN (CUPON o TICKET), no canceladas durante el periodo 02-05-05 al 08-01-07, y del 02-05-05 al 01-05-06, de los cuales reclama un total de 60 días, desglosado de la siguiente manera:
Periodo 02-05-05 al 08-01-07:
29.400 x 0,25 = Bs. 7.350,00 x 30 días = Bs.220.500, 00 x 12 meses = Bs. 2.646.000,00.
Período 02-05-05 al 01-05-06:
33.600 x 0,25 = Bs. 8.400,00 x 30 días = Bs.252.000, 00 x 12 meses = Bs. 2.268.000,00.
Y por cuanto lo planteado por la actora existe confusión en cuanto a los periodos reclamados, a los fines de realizar el computo del beneficio de alimentación no cancelado, se ordena cancelar bajo los siguientes parámetros:
1) se ordena la cancelación en dinero efectivo del referido beneficio del hoy reclamante ciudadano FREDDY GOMEZ AMARICUA, el cual se deberá hacerse mediante una experticia complementaria del fallo, conforme a los días efectivamente laborados por la parte actora para lo cual la empresa demandada deberá proveer el libro de control de asistencia del personal al experto designado, una vez computado los días efectivamente laborados calculará el valor correspondiente por cupón o ticket cuyo valor será el mínimo establecido por la ley conforme a la unidad tributaria vigente durante el lapso de duración de la prestación del servicio en los periodos indicados.
DECIMO PRIMERO: Se condena el pago de los INTERESES SOBRE PRESTACIONES conforme a lo establecido en el artículo 108, de la Ley Orgánica del Trabajo vigente, así como se condena al pago de los INTERESES MORATORIOS, artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, conforme al criterio jurisprudencia sentado por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 18-10-2001, sentencia Nº 249; 21-05-03, sentencia Nº 355; 10-07-2003, Nº 434 y sentencia de fecha 16-10-2003, Nº 961, que la procedencia de los intereses moratorios es consecuencia de la falta de pago oportuno de las prestaciones sociales del retardo o la mora en pagarlas al finalizar la relación labora, dado el uso por el empleador de un capital perteneciente al trabajador, el cual generara intereses a favor de este, los que se calcularan a la tasa del tres (3%) anual, en conformidad con lo dispuesto en los artículos 1.277 y 1.746 del Código Civil, si son causados de la entrada en vigencia de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en tanto que se calcularán a la tasa fijadas al Banco Central de Venezuela en conformidad con lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo si son causados después de la entrada en vigencia de la Carta Magna.
Sentado lo anterior de conformidad con lo previsto en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la Jurisprudencia de la Sala de Casación Social, se condena el pago de los Intereses de Mora, de la siguiente manera:
Período desde el día dos (02) de mayo de 2005, fecha de inicio de la relación de trabajo se calcularan los intereses reclamados serán calculados de la siguiente manera:
Con base a la tasa fijada por el Banco Central de Venezuela, los mismos serán estimados mediante experticia complementaria del fallo rigiéndose para la realización de la misma por los siguientes parámetros:
1) será realizada por un solo experto designado por el Tribunal ejecutor;
2) serán calculados sobre la cantidad condenada, desde la fecha en la cual termino la relación de trabajo hasta que la sentencia quede definitivamente firme, calculados sobre las tasa de interés fijadas por el Banco Central de Venezuela, según lo dispuesto en el artículo 108, literal c) de la Ley Orgánica del Trabajo.
3) Para el cálculo de los enunciados intereses de mora no operará el sistema de capitalización de los mismos, ni serán objeto de indexación.
En caso de incumplimiento voluntario de la sentencia el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo competente, aplicará lo preceptuado en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
DECIMO SEGUNDO: No se condena en costa en virtud de la parcialidad del fallo. ASÍ SE DECLARA.
DECIMO TERCERO: Se condena al demandado a cancelar a la actora por todos los conceptos reclamados, la cantidad de SEIS MILLONES QUINIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y DOS BOLIVARES CON 57/CTMOS, (BS.6.596.352,57) y conforme a la reconversión monetaria acaecida en el país en el presente año, arroja la cantidad de SEIS MIL QUINIENTOS NOVENTA Y SEIS BOLIVARES CON 35/CTMOS, (Bs.6.596,35), cantidad arrojada de la sumatoria de los conceptos condenados en el presente fallo, mas lo que resulte de la experticia ordenada, excluida de dicho monto. ASÍ SE DECLARA.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Años 148° y 197°
La Juez Titular,

Abg. Maria José Carrión G.
La Secretaria,

Abg. Noemí Mogna Parés.
Seguidamente y en esta misma fecha, fue publicada la anterior decisión, siendo las 09:30, a.m. Conste:

La Secretaria,

MJCG/NMP.-