REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, quince de febrero de dos mil ocho
197º y 148º
ASUNTO: BP02-S-2008-000567
Visto el escrito transaccional que antecede, suscrito por una parte por el abogado, en ejercicio ANAMALIA LLOVERA inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nroº 111.196 en carácter de abogada asistente del ciudadano RAFAEL REYES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.231.114 en su condición de ex trabajador, y por la otra la sociedad mercantil SINCRUDOS DE ORIENTE, .C.A empresa esta debidamente registrada por ante el Registro Mercantil V, de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el No.21 tomo 122-A de fecha 4 de Junio de 1997, representada en este acto por la abogada DANIELA PALERMO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 106.498, en su condición de ex patrono, quienes mediante el presente arreglo transaccional, acuerdan cancelar y recibir la cantidad de TREINTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS CATORCE CON 61 CTS (Bs.F 36.214,61), por los conceptos indicados en la Cláusula Tercera del referido escrito transaccional, pagaderos mediante cheque de gerencia N° 00001521 emitido contra el banco Venezolano de Crédito a nombre del ciudadano REYES RAFAEL y verificada como han sido las facultades conferidas y por cuanto la presente transacción, no vulnera derechos irrenunciables de el ex trabajador, ni normas de orden público, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA el aludido escrito transaccional suscrito por las partes, otorgándose el carácter de Cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en numeral 2° del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, artículo 9, 10 y 11 del Reglamente de la referida Ley. Así se decide
Ahora bien, por cuanto fue entregada y recibida la cantidad de dinero objeto de la presente transacción es por lo que se da por terminado el presente asunto, ordenando su archivo judicial. Así se decide.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión. Cúmplase.
La Juez,
Abg. Maria José Carrión G.
La Secretaria,
Abg. Noemí Mogna.
Seguidamente y en esta fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado, publicándose la anterior decisión, siendo las nueve y veinte minutos de la mañana. Conste:
La Secretaria,
Abg. Noemí Mogna.
“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”