REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciocho de febrero de dos mil ocho
197º y 148º

ASUNTO: BP02-S-2008-000622



Visto el escrito transaccional que antecede, suscrito por una parte por la abogada, en ejercicio AMALIA LLOVERA inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nroº 111.696 en carácter de abogada asistente del ciudadano ROBINGSON ALVARADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.535.294 en su condición de ex trabajador, y por la otra la sociedad mercantil SINCRUDOS DE ORIENTE SINCOR, .C.A empresa esta debidamente registrada por ante el Registro Mercantil V, de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el No.21 tomo 122-A-Qto de fecha 4 de Junio de 1997, representada en este acto por la abogada DANIELA PALERMO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 106.498, en su condición de ex patrono, quienes mediante el presente arreglo transaccional, acuerdan cancelar y recibir las siguientes cantidades: VEINTIDOS MILLONES SETECIENTOS VEINTI Y SIETE MIL CINCO BOLIVARES (Bs.22.727,005,00) O (Bs F 22.727,00), y DOCE MIL SETECIENTOS VEINTIDOS CON VEINTITRES CENTIMOS (BS F 12.722,33) por los conceptos indicados en la Cláusula Tercera del referido escrito transaccional, pagaderos mediante dos cheques de gerencia uno distinguido con el N° 00037718 emitido contra el banco Venezolano de Crédito por el monto de Bs 22.727,005 o Bs F 22.727,00 y el cheque N° 00001501 girado contra el banco Venezolano de Crédito por la cantidad de BsF 12.722,33 ambos a nombre del ciudadano ALVARADO ROBINGSON y verificada como han sido las facultades conferidas y por cuanto la presente transacción, no vulnera derechos irrenunciables de el ex trabajador, ni normas de orden público, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA el aludido escrito transaccional suscrito por las partes, otorgándose el carácter de Cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en numeral 2° del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, artículo 9, 10 y 11 del Reglamente de la referida Ley. Así se Decide.
Ahora bien, por cuanto fue entregada y recibida la cantidad de dinero objeto de la presente transacción es por lo que se da por terminado el presente asunto, ordenando su archivo judicial. Así se decide.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión. Cúmplase.
La Juez,

Abg. Maria José Carrión G.
La Secretaria,

Abg. Noemí Mogna.
Seguidamente y en esta fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado, publicándose la anterior decisión, siendo las tres minutos de la tarde. Conste:

La Secretaria,


Abg. Noemí Mogna.







“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”