REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diecinueve de febrero de dos mil ocho
197º y 148º
ASUNTO: BP02-L-2006-000702
Visto el escrito transaccional que antecede, suscrito por una parte por el abogado FRANCISCO RODRIGUEZ SALAZAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 2368, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano JOSE JESUS ORTIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.334.134, tal y como consta en instrumento poder consignado en el expediente cursantes a los folios 20 al 22 y sus vueltos y sustitución del instrumento poder cursante al folio 149 y su vuelto donde consta la reserva del ejercicio de las facultades conferidas, en su condición de ex trabajador, y por la otra la empresa SERVICIOS TECNICOS INDUSTRIALES, C.A (SETICA), inscrita ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil Mercantil Agrario del Transito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, bajo el en fecha 9 de abril de 1987, bajo el N° 222, folio 34 al 40, tomo III de los libros de registro de comercio, representada judicialmente por las abogadas en ejercicio JOSEFA SIFONTES y HAYDEE MUÑOZ, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Números 80.571 Y 80.572 respectivamente, según se evidencia de instrumento Poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública II, de Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, en fecha catorce (14) de marzo de 2006, No.019 tomo 005, de los libros llevados por esa oficina, instrumento el cual acompaña el referido escrito transaccional, en su condición de ex patrono, quienes mediante el presente arreglo transaccional, acuerdan cancelar y recibir la cantidad de MIL SEISCIENTOS OCHEINTA Y OCHO BOLIVARES CON SESENTA Y DOS CENTIMOS (Bs.1.688,62), por los conceptos indicados en la Cláusula Primera del referido escrito transaccional, pagaderos mediante cheque No. 83122144, girado a favor del ex trabajador, del Banco Caribe y verificada como han sido las facultades conferidas y por cuanto la presente transacción, no vulnera derechos irrenunciables del ex trabajador, ni normas de orden público, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA el aludido escrito transaccional suscrito por las partes, otorgándose el carácter de Cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en numeral 2° del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, artículo 9, 10 y 11 del Reglamente de la referida Ley. Así se decide.
Vista la solicitud de copias certificadas, el tribunal acuerda de conformidad.
Ahora bien, por cuanto fue entregada y recibida la cantidad de dinero objeto de la presente transacción es por lo que se da por terminado el presente asunto, solo en lo que respecta al ciudadano JOSE JESUS ORTIZ. Así se decide.
Se ordena notificar al procurador General de la republica de la presente decisión.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión. Cúmplase.
La Juez,
Abg. Maria José Carrión G.
La Secretaria,
Abg. Noemí Mogna.
Seguidamente y en esta fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado, publicándose la anterior decisión, siendo la una y treinta minutos de la tarde. Conste:
La Secretaria,
Abg. Noemí Mogna.
“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”
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