REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diecinueve de febrero de dos mil ocho
197º y 148º

ASUNTO: BP02-L-2007-000518.
Vista la dirigencia que antecede, suscrita por la apoderada judicial de la demandada, mediante la cual consigna el segundo pago acordado en la transacción suscrita por las partes, y como consecuencia de ello solicita se ordene le archivo judicial de la presente causa, este tribunal a los fines de pronunciarse hace las siguientes consideraciones:
De la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente específicamente a los folios 27 y 28, se evidencia que ambas partes suscribieron transacción ante el Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial por la cantidad de DOCE MILLONES DOSCIENTOS SESENTA Y SEIS MIL BOLIVARES CON 00/CTMOS, (Bs.12.266.000, 00), para se cancelados en tres pagos los cuales fueron desglosados de la siguiente manera: un primer en fecha 22-11-07, por la cantidad de CUATRO MILLONES CIENTO TREINTA Y TRES MIL BOLIVARES CON 00/CTMOS, (Bs.4.133.000,00), un segundo pago en fecha 14-12-07 por la cantidad de CUATRO MILLONES CIENTO TREINTA Y TRES MIL BOLIVARES CON 00/CTMOS, (Bs.4.133.000,00) y, un tercer y ultimo pago en fecha 15-01-08 por la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.4.000,00), asimismo de autos se evidencia que solo se ha cumplido solo con dos (2) pagos de los ofertados en dicha transacción tal y como se evidencia a los folios 33 al 38, quedando pendiente por cumplir la demandada con la obligación de cancelar al reclamante la cantidad de CUATRO MILLONES CIENTO TREINTA Y TRES MIL BOLIVARES CON 00/CTMOS, (Bs.4.133.000,00), correspondiente a la a una de las cuotas pactadas en dicho acuerdo transaccional, en virtud a ello, este tribunal declara improcedente dar por terminado el presente asunto y el archivo judicial solicitado por los motivos anteriormente señalados, hasta tanto conste en autos la manifestación de voluntad de la parte reclamante de haber recibido la totalidad del pago ofertado. Así se decide.
Registres, Publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión. Conste:
La Juez,


Abg. Maria José Carrión G.
La Secretaria,


Abg. Noemí Mogna P.
Seguidamente y en esta fecha, se publico la anterior decisión, siendo las 01:02, p.m. Conste:

La Secretaria,