REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diecinueve de febrero de dos mil ocho
197º y 148º
ASUNTO: BP02-L-2007-001115
Vista la diligencia de fecha trece (13) de Febrero del año en curso, suscrita, por la abogada MAYRA MARTINEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 80.535 en su carácter de apoderada judicial del ciudadano GILBEY CHEREMO, titular de la cédula de identidad N° 13.368.804, en su condición de parte actora., mediante el cual DESISTE del procedimiento, que por Cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales, incoare en contra de la empresa EXXON MOBIL DE VENEZUELA, S.A en virtud a ello, es por lo que este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Homologa el Desistimiento realizado por la parte actora, solo en lo que respecta a la codemandada anteriormente mencionada, otorgándose el carácter de Cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil. Así se Decide.
En consecuencia se da por terminado el presente procedimiento, continuando el proceso solo en lo que se refiere a las codemandadas ARMOR GROUP VENEZUELA, S.A y PETROMONAGAS. Así se establece.
Regístrese, Publíquese y Déjese copia certificada de la presente decisión. Cúmplase.
La Juez Titular,
Abg. María José Carrión G.
La Secretaria,
Abg. Noemí Mogna Parés.
Seguidamente y en esta fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado, publicándose la anterior decisión, siendo las diez de la mañana. Conste:
La Secretaria,
“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”