ACTA
Nº DE EXPEDIENTE: BP02-L-2007-000902
PARTE ACTORA: NUBIA ZAPATA
ABOGAADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: NUBELYS VARGAS (PROCURADORA DE TRABAJADORES)
PARTE DEMANDADA: UNIDAD EDUCATIVA DR. CRISTOBAL MENDOZA
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: YAMILETH ROJAS DIAZ. Y CARMEN MULLER
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA SALARIAL Y BENEFICIO DE ALIMENTACIÓN. (CUPON).

Hoy, 26 de Febrero de 2008 día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma la ciudadana NUBIA ZAPATA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.411.912, debidamente asistida por la Procuradora de Trabajadores, abogado NUBELYS VARGAS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 75.478, asimismo comparecieron la abogada en ejercicio YAMILETH ROJAS DIAZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo los No. 95.460, en su carácter de apoderada judicial de la Asociación Civil “UNIDAD EDUCATIVA DR. CRISTOBAL MENDOZA”, según se evidencia de instrumento Poder consignado en el expediente, en su condición de parte actora y demandada, respectivamente, dándose así inicio a la audiencia, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en este acto la representación judicial de la parte demandada a los fines de dar por terminado el procedimiento como bono único transaccional sin que ello implique aceptación algunos de los derechos reclamados ofrece cancelar en esta acto la cantidad de UN MIL SETECIENTOS BOLIVARES, (Bs.1.700,00), desglosados de la siguiente manera, cheque de Corp Banca, C.A., Nº 21318961, girado contra la cuenta corriente, Nº 01210141410106926634 de fecha 25-02-08 y, la cantidad de CIEN BOLIVARES en efectivo, es todo, en este acto la parte reclamante y su apoderada judicial, aceptan y recibe en toda y cada una de sus partes, los montos ofertados en los términos expuestos, declarando no tener nada que reclamar, es todo. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, conforme a las facultades conferidas HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada.
Se hace entregan en este acto las pruebas presentadas, quienes reciben conforme.
Ambas partes solicitan copia certificada de la presenta acta, el tribunal acuerda de conformidad con lo solicitado.
La Juez

Abg. María José Carrión G.
La Secretaria,

Abg. Noemí Mogna.

Los Presentes