ACTA
Nº DE EXPEDIENTE: BP02-L-2007-001064
PARTE ACTORA: HECTOR ESPINOZA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: RAUL R. MEZA CASTRO y ANA CRISTINA WILLIAMS.
PARTE DEMANDADA: CEDAR OPERADORA DE CASINOS C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ABILENE J. MEDIANA QUIARO
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.
Hoy, 27 de Febrero de 2008 día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el abogado en ejercicio RAUL R. MEZA CASTRO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el No. 75.534, en su condición de apoderado judicial del ciudadano HECTOR ESPINOZA, según se evidencia de autos, asimismo compareció la abogado en ejercicio ABILENE J. MEDINA QUIARO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 36.467, en su condición de apoderado judicial de la sociedad mercantil CEDAR OPERADORA DE CASINOS C.A., según se evidencia de autos en su condición de parte actora y demandada, respectivamente, dándose así inicio a la audiencia, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en este acto la representación judicial de la parte demandada, ofrece a la actora por todos los conceptos reclamados en el libelo, ofrece la cantidad de SEIS MIL QUINIENTOS BOLIVARES, (Bs.6.500,00), pagaderos mediante cheque a nombre del ex trabajador, en fecha siete (7) de marzo del presenta año, es todo, seguidamente la representación judicial de la parte actora, acepta en toda y cada una de sus partes los montos y conceptos ofrecidos en los términos expuestos, declarando no tener nada que reclamar por los conceptos reclamados, es todo. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, conforma las facultades conferidas, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada.
Se entrega a las partes los escritos de pruebas presentados, quienes reciben conforme.
Ambas partes solicitan copia certificada de la presente acta, el tribunal acuerda de conformidad con lo solicitado.
La Juez
Abg. María José Carrión G.
La Secretaria,
Abg. Noemí Mogna P.
Los Presentes
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