REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintisiete de febrero de dos mil ocho
197º y 149º
ASUNTO: BP02-S-2008-000834
Visto el escrito transaccional que antecede, suscrito por una parte por la abogada, en ejercicio MARIANELA GOMEZ inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nroº 122.687 en carácter de abogado asistente del ciudadano OSTWALD GUEVARA GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.658.170 en su condición de ex trabajador, y por la otra la sociedad mercantil INTERNATIONAL LOGGING, C.A empresa esta debidamente registrada por ante el Registro Mercantil I, de la Circunscripción Judicial del Distrito federal y Estado Miranda, bajo el No.48 tomo 93-A de fecha 21 de Septiembre de 1994, representada en este acto por la abogada ADRIANA HERNANDEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 122.687, en su condición de ex patrono, quienes mediante el presente arreglo transaccional, acuerdan cancelar y recibir la cantidad de DOS MIL OCHOCIENTOS QUINCE CON 90/100 BOLIVARES (Bs.F 2.815,90), por los conceptos indicados en la Cláusula Cuarta del referido escrito transaccional, pagaderos mediante cheque de gerencia N° 00040601 emitido contra el banco Provincial a nombre del ciudadano OSTWALD GUEVARA GARCIA y verificada como han sido las facultades conferidas y por cuanto la presente transacción, no vulnera derechos irrenunciables de el ex trabajador, ni normas de orden público, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA el aludido escrito transaccional suscrito por las partes, otorgándose el carácter de Cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en numeral 2° del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, artículo 9, 10 y 11 del Reglamente de la referida Ley. Así se decide
Ahora bien, por cuanto fue entregada y recibida la cantidad de dinero objeto de la presente transacción es por lo que se da por terminado el presente asunto, ordenando su archivo judicial. Así se decide.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión. Cúmplase.
La Juez,
Abg. Maria José Carrión G.
La Secretaria,
Abg. Noemí Mogna.
Seguidamente y en esta fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado, publicándose la anterior decisión, siendo las nueve y cuarenta y cinco minutos de la mañana. Conste:
La Secretaria,
Abg. Noemí Mogna.
|