REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, siete de febrero de dos mil ocho
197º y 148º
ASUNTO: BP02-L-2007-000878
Visto el escrito transaccional que antecede, suscrito por una parte por el abogado, en ejercicio CARLOS MEDINA inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nroº 111.613 en carácter de abogado asistente del ciudadano RENY CAMACHO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.223.547 en su condición de ex trabajador, y por la otra la sociedad mercantil CONCRETERA CARACAS ORIENTE, .C.A empresa esta debidamente registrada por ante el Registro Mercantil I, de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, bajo el No.41 tomo A-28 de fecha 15 de Septiembre de 2005, representada en este acto por el abogado JUAN ORTIZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 41.889, en su condición de ex patrono, quienes mediante el presente arreglo transaccional, acuerdan cancelar y recibir la cantidad de DOS MIL NOVECIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F 2.900,00), por los conceptos indicados en la Cláusula Sexta del referido escrito transaccional, pagaderos mediante cheque de gerencia N° 15701595 emitido contra el banco Plaza a nombre del ciudadano RENNY CAMACHO y verificada como han sido las facultades conferidas y por cuanto la presente transacción, no vulnera derechos irrenunciables de el ex trabajador, ni normas de orden público, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA el aludido escrito transaccional suscrito por las partes, otorgándose el carácter de Cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en numeral 2° del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, artículo 9, 10 y 11 del Reglamente de la referida Ley. Así se decide
Ahora bien, por cuanto fue entregada y recibida la cantidad de dinero objeto de la presente transacción es por lo que se da por terminado el presente asunto, ordenando su archivo judicial. Así se decide.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión. Cúmplase.
La Juez,
Abg. Maria José Carrión G.
La Secretaria,
Abg. Noemí Mogna.
Seguidamente y en esta fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado, publicándose la anterior decisión, siendo las tres y diez minutos de la tarde. Conste:
La Secretaria,
Abg. Noemí Mogna.
“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”