REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, ocho de febrero de dos mil ocho
197º y 148º

ASUNTO: BP02-L-2007-001137
Por cuanto de la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, se puede evidenciar que se encuentran involucrado derechos de naturaleza laboral del adolescente JOSE GREGORIO ROSALES RIVAS, de diecisiete (17) años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 20.343.639, parte actora en el presenta procedimiento, debidamente representado por su madre ciudadana MIRNA JOSEFINA RIVAS CALDERON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.238.844, según se desprende de Partida de nacimiento cursante a los autos al folio quince (15) del presente expediente, por tal razón este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara:
Primero: Se declara incompetente por la Materia para seguir conociendo la presente causa, de conformidad con lo establecido en los artículos 8, Parágrafo Primero, 12, 87, 115, 173, 177 Parágrafo Cuarto literal b) de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, vigente, y al criterio reiterado, sentado por la sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en los fallos Nos. 2421, de fecha 07-12-07; 2420, de fecha 07-12-07; 2241 de fecha 06-11-07; 2175 de fecha 30-10-07; 2003 de fecha 09-10-07; 2004 de fecha 09-10-07; 2005 de fecha 09-10-07; 0741 de fecha 12-04-07; 1.720 de fecha 26-10-06. Así se Decide.
Segundo: Declara competente a los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, que por distribución le corresponda, con sede en la ciudad de Barcelona, con el objeto de que sigua conociendo la presente causa. Así se Decide.
Publíquese, Regístrese, Déjese copia certificada de la presente decisión y remítase el expediente al mencionado Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente.
Quedan a salvo los recursos respectivos.
La Juez,


Abg. María José Carrión G.
La Secretaria,


Abg. Noemí Mogna P.
Seguidamente y en esta fecha, siendo las 10:00, a.m., se publico la anterior decisión., en cumplimiento a lo ordenado en acta de fecha treinta (30) de enero de 2008. Conste:


La Secretaria,