REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, ocho de febrero de dos mil ocho
197º y 148º
ASUNTO: BP02-S-2008-000412
Visto el escrito transaccional que antecede, suscrito por una parte por la abogada MARIANELA GOMEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 120.558, quien asiste en este acto a la ciudadana ANDREINA ALBACARYS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.045.941, en su condición de ex trabajador, y por la otra la empresa OFFSHORE OUTSOURCING SERVICES, C.A, inscrita ante el Registro Mercantil III de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, bajo el en fecha 21 de julio de 2004, bajo el N° 16, tomo A-, representada judicialmente por la abogado en ejercicio ADRIANA HERNANDEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Número 122.687, según se evidencia de instrumento Poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública de la lecherias, Estado Anzoátegui, en fecha 18 de Octubre de 2007, No.40 tomo 177, de los libros llevados por esa oficina, instrumento el cual consigna con el escrito transaccional, en su condición de ex patrono, quienes mediante el presente arreglo transaccional, acuerdan cancelar y recibir la cantidad de TREINTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS TREINTA Y CINCO CON 62/100 (Bs.37.335,62), por los conceptos indicados en la Cláusula tercera del referido escrito transaccional, pagaderos mediante cheque No. 19808054, girado a favor del ex trabajador, del Banco Banesco por el monto de Bs 37.360,62 y verificada como han sido las facultades conferidas y por cuanto la presente transacción, no vulnera derechos irrenunciables del ex trabajador, ni normas de orden público, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA el aludido escrito transaccional suscrito por las partes, otorgándose el carácter de Cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en numeral 2° del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, artículo 9, 10 y 11 del Reglamente de la referida Ley. Así se decide.
Ahora bien, por cuanto ha sido recibida por completo la cantidad de dinero objeto de la presente transacción es por lo que el Tribunal ordena dar por terminado el presente asunto y la remisión de la causa al archivo judicial. Así se decide.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión. Cúmplase.
La Juez,
Abg. Maria José Carrión G.
La Secretaria,
Abg. Noemí Mogna.
Seguidamente y en esta fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado, publicándose la anterior decisión, siendo las diez y treinta y cinco minutos de la mañana. Conste:
La Secretaria,
Abg. Noemí Mogna.