REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, primero (01) de febrero de dos mil ocho
197º y 148º
ASUNTO: BP02-S-2008-000383
Visto el escrito de Solicitud de Homologación de Transacción Laboral presentado en fecha veintiocho (28) de enero de dos mil ocho (2008), por los Abogado en Ejercicio YELITZA BLANCO MARTINEZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el número. 98.156, en su carácter de Apoderado Judicial de la empresa CEMEX VENEZUELA S. A. C. A., C. A., por una parte y por la otra parte el ciudadano MIGUEL ANGEL LUJAN VIZCARRA, cédula de identidad número 11.312.267, asistido por la Abogado en Ejercicio SILVIA ANDREINA AGREDA RAMOS, inscrita en el inpreabogado número 120.485, contentivo de Transacción Laboral; en consecuencia, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA la referida TRANSACCION, otorgándole el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 9 y 10 de su Reglamento y 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y así se decide. Asimismo se da por terminado y se ordena el archivo judicial del expediente. Dada, firmada, sellada y refrendada, el primero (01) de febrero de dos mil ocho (2008), y así se decide.-
El Juez, La Secretaria.
Abg. Leonardo Blanco Pérez. Abg. LOURDES ROMERO.
Nota: En la misma fecha se dictó y publicó la decisión anterior, siendo las tres de la tarde (03:00 p.m.) Conste.-
La Secretaria.
. Abg. LOURDES ROMERO