REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, primero (01) de febrero de dos mil ocho
197º y 148º

ASUNTO: BP02-S-2008-000422

Visto el escrito de Solicitud de Homologación de Transacción Laboral presentado en fecha treinta (30) de enero de dos mil ocho (2008), por los Abogado en Ejercicio ANGEL EDUARDO GARCIA CLAVIER, inscrito en el INPREABOGADO bajo el número. 62.596, en su carácter de Apoderado Judicial de la empresa APLA DE VENEZUELA, S. A., por una parte y por la otra parte el ciudadano HENRY JOSE DABOIN PERNIA, cédula de identidad número 13.745.529, asistido por el Abogado en Ejercicio CARLOS JOSE ANUEL MORA, inscrito en el INPREABOGADO número 116.023, contentivo de Transacción Laboral; en consecuencia, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA la referida TRANSACCION, otorgándole el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 9 y 10 de su Reglamento y 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y así se decide. Se acuerdan las copias certificadas solicitadas. Asimismo se da por terminado y se ordena el archivo judicial del expediente. Dada, firmada, sellada y refrendada, el primero (01) de febrero de dos mil ocho (2008), y así se decide.-
El Juez, La Secretaria.

Abg. Leonardo Blanco Pérez. Abg. LOURDES ROMERO.
Nota: En la misma fecha se dictó y publicó la decisión anterior, siendo las tres y seis minutos de la tarde (03:06 p.m.). Conste.-
La Secretaria.

. Abg. LOURDES ROMERO .