REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, quince (15) de febrero de dos mil ocho (2008)
197º y 148º
ASUNTO: BP02-L-2007-001079
Visto la diligencia presentado en fecha siete (07) de febrero de dos mil ocho (2008), por el abogado GIOVANNI UMBERTO NOBILE, INPREABOGADO número 82.268, apoderado de la parte actora, mediante la cual desiste del procedimiento por Cobro de Prestaciones Sociales y Diferencias de Conceptos, interpuesto contra las empresas codemandadas DIGICEL, C. A. y DIGITAL CELULAR GSM, C. A.., en consecuencia; este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO HECHO POR LA PARTE ACTORA. Asimismo, por haberse promulgada la presente decisión en forma extemporánea, se ordena la Notificación de la empresa CORPORACION DIGITEL, C. A., a los fines de respetar el debido proceso. Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia certificada de la presente decisión. Cúmplase.-
El Juez, La Secretaria
Abg. Leonardo Blanco Pérez. Abg. LOURDES ROMERO
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En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente. Conste.-
La Secretaria
Abg. LOURDES ROMERO