REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diecinueve (19) de febrero de dos mil ocho
197º y 148º

Nº DE EXPEDIENTE: BP02-L-2007-000737
PARTE ACTORA: ANGEL DEL VALLE VELASQUEZ PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 16.679.907.
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: DAMELYS JOSEFINA TORRES CEDEÑO, inscrita en el INPREABOGADO, bajo el número 91.160.
PARTE DEMANDADA: PEGAMENTOS ORIENTALES, S. A. y PLASTICOS SANCHEZ, C. A.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En día hábil de hoy diecinueve (19) de febrero del presente año se procedió a publicar la presente decisión, en virtud que por auto de fecha ocho (08) de febrero de 2.008, siendo las nueve (09:00 a.m.), oportunidad fijada para que tuviera lugar la Audiencia Preliminar en el presente asunto, fue anunciado el acto por el Alguacil a las puertas del Tribunal, se dejó constancia que se encontraba presente por la parte actora ciudadano ANGEL DEL VALLE VELASQUEZ PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 16.679.907, su Apoderada Judicial abogado DAMELYS JOSEFINA TORRES CEDEÑO, inscrita en el INPREABOGADO, bajo el número 91.160; dejándose expresa constancia que la parte demandada PEGAMENTOS ORIENTALES, S. A. y PLASTICOS SANCHEZ, C. A., no compareció al presente acto, ni por si ni por medio de Apoderado alguno. Seguidamente el ciudadano Juez, procedió a dictar su sentencia en forma oral y declaró la admisión por parte de la demandada de los hechos contenidos en el libelo de demanda, en cuanto no sea contraria a derecho la petición del demandante, por lo que una vez revisada la petición de la actora y encontrándola que ellas no son contraria a derecho, se presumió la admisión de los hechos alegados por el demandante, ya que el derecho será estudiado por el juez, y en tal sentido, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR LA ACCION INTENTADA, tomándose en cuenta que la relación laboral en el caso del ciudadano ANGEL DEL VALLE VELASQUEZ PEREZ, antes identificado, duró 01 año, 01 mes y 14 días, que se interrumpió por retiro voluntario, que al momento de interrumpirse la relación de trabajo el mismo devengaba los salarios que se indican en la presente decisión. A tal efecto, observa este sentenciador que la parte actora reclama el pago de los siguientes montos y conceptos, los cuales se pasan a verificar y así constatar, además de su procedencia o no, si los mismos están ajustados a derecho.
En relación con los salarios utilizados para los cálculos correspondientes a la antigüedad conforme lo establece el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo para el caso del ciudadano ANGEL DEL VALLE VELASQUEZ PEREZ, tenemos que el cálculo es el siguiente, conforme lo establece los artículos 108, 219, 223, 225 y 174 de la Ley Orgánica del Trabajo, se condena a la empresa FUNDACIÓN PARA EL DESARROLLO LABORAL DE LA COMUNIDAD FUNDELAC, a cancelar al actor, las siguientes cantidades:
CONCEPTOS : DIAS SALARIO TOTAL (Bs.)
ANTIGÜEDAD (artículo 108 L.O.T.) Un año y un mes 50 29.246,66 Bs.F.1.462,33


VACACIONES NO PAGADAS (artículos 219 y 225) 15 24.600,00 Bs.F369,00

VACACIONES FRACCIONADAS (art. 219 y 225) 2,8 24.600,00 Bs.F.68,89
BONO VACACIONAL 2003 (artículos 223 y 225) 8 24.600,00 Bs.F.196,80


UTILIDADES 2006 (artículos 174 L.O.T.) 30 24.600,00 Bs.F.738,00


TOTAL GENERAL Bs. Bs.F.2.835.02

Con relación al descanso semanal, cesta ticket y horas extras diurnas, solicitadas por la parte actora, este Tribunal las niega toda vez que las mismas deben ser debatidas en juicio y a este Juzgador no le esta dado valorar las pruebas consignadas por la parte por corresponder esta fase de juzgamiento al Tribunal de Juicio. Por lo cual la suma adeudada en el caso del ciudadano ANGEL DEL VALLE VELASQUEZ PEREZ, antes identificado, es de Bolívares Fuertes DOS MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y CINCO CON 02/100 (Bs.F.2.8835,02). Los intereses moratorios serán calculados desde el 30 de junio de 2006, es decir, fecha a partir de la cual el crédito es exigible, sin la capitalización e indexación de los mismos, estos intereses, se calcularán según las tasas fijadas en el literal “c” del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, hasta la ejecución definitiva del fallo, así mismo, se acuerda la corrección monetaria en los términos del artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en el entendido de que si la demandada no cumpliere voluntariamente este fallo procederá la corrección monetaria de la referida suma dineraria desde la fecha del decreto de ejecución, hasta el efectivo pago la cual será calculada por un único experto nombrado por el tribunal, quien debe tomar en cuenta las tasas de interés durante ese lapso. Así se resuelve.

D E C I S I Ó N
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PARCIALMENTE CON LUGAR, la acción intentada, y se condena a la empresas demandada PEGAMENTOS ORIENTALES, S. A. y PLASTICOS SANCHEZ, C. A. a cancelar a la parte actora, ciudadano, ANGEL DEL VALLE VELASQUEZ PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 16.679.907, las cantidades plenamente descritas en la parte motiva del presente fallo y conforme las directrices allí establecidas. Con vista de haber sido declarado Parcialmente Con lugar la demanda,. PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION, en el día de hoy, diecinueve (19) de febrero de 2008. Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.
EL JUEZ

ABOG. LEONARDO BLANCO PEREZ

LA SECRETARIA,

ABOG. LOURDES ROMERO
En esta misma fecha, siendo las dos y veinticuatro minutos de la tarde (02:24 p. m.), se dio cumplimiento a lo ordenado, publicándose y registrándose la presente decisión.
LA SECRETARIA

ABOG. LOURDES ROMERO.