REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiuno (21) de febrero de dos mil ocho
197º y 149º

ASUNTO: BP02-S-2008-000626

Visto el escrito de Solicitud de Homologación de Transacción Laboral presentado en fecha trece (13) de febrero de dos mil ocho (2008), por los Abogado en Ejercicio GASPAR ANTONIO DUBOIS ARISMENDI, inscrito en el INPREABOGADO, bajo el número. 31.761, en su carácter de Apoderado Judicial de la empresa COMPAÑÍA BRAMA VENEZUELA, S. A., por una parte y por la otra parte el ciudadano DANIEL ALEXANDER ORTIZ LUGO, cédula de identidad número 11.906.746, asistido por el Abogado en Ejercicio MARIANO GRUBER ASCANIO, inscrito en el INPREABOGADO, bajo el número 39.615, contentivo de Transacción Laboral; en consecuencia, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA la referida TRANSACCION, otorgándole el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 9 y 10 de su Reglamento y 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y así se decide. Asimismo se da por terminado y se ordena el archivo judicial del expediente. Dada, firmada, sellada y refrendada, el veintiuno (21) de febrero de dos mil ocho (2008), y así se decide.-
El Juez, La Secretaria.

Abg. Leonardo Blanco Pérez. Abg. LOURDES ROMERO.
Nota: En la misma fecha se dictó y publicó la decisión anterior, siendo las diez y veinte minutos de la mañana (10:20 a.m.). Conste.- La Secretaria.

. Abg. LOURDES ROMERO.