REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiséis (26) de febrero de dos mil ocho
197º y 149º

ASUNTO: BP02-L-2006-000712
PARTE ACTORA: JOSE ALBERTO YAZIN, venezolano, titular de la cédula de identidad número 3.958.438.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: NO SE PRESENTÓ.
EMPRESA DEMANDADA: DISTRIBUIDORA BENCAVEN, C. A.
APODERADO DE LA DEMANDADA: NO SE PRESENTO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES....

Hoy, veintiséis (26) de febrero de 2008, siendo las nueve (09:00 a.m.) de la mañana, día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES; se deja expresa constancia de que tanto la parte actora ciudadano JOSE ALBERTO YAZIN, venezolano, titular de la cédula de identidad número 3.958.438, como la parte demandada DISTRIBUIDORA BENCAVEN, C. A., no comparecieron a la realización de la Audiencia Preliminar. Por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 149 ° y 197°.
El Juez La Secretaria.
Abg. LEONARDO BLANCO PEREZ. Abg. LOURDES ROMERO

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado siendo las 9: 45 a.m. Conste.
La Secretaria

Abg. LOURDES ROMERO